DEBILIDADES E INCONSISTENCIAS DEL PROCESAMIENTO DEL GENERAL EN ACTIVIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, MIGUEL DALMAO.
ACUSACIÓN: Se basa en un rumor y una versión aislada de un único testigo, en aquel momento un estudiante de medicina, hoy doctor Marcos Carámbula.
1.- Los acusados entran en escena luego del fallecimiento de la señorita Sabalsagaray.
2.- Testigos de oídas, no hay testigo presencial, los que no sirven como prueba de nada y mucho menos para probar un homicidio que no existió, ni la responsabilidad de nadie.
3.- La occisa fue encontrada muerta en su calabozo, ahorcada con un pañuelo.
El calabozo estaba cerrado con llave y la misma estaba en la guardia.
4.- Los otros presos que se encontraban en los otros calabozos que estaban en el lugar no sintieron ni vieron nada.
5.- Sucedidos los acontecimientos, inmediatamente se hizo la denuncia a la Justicia Militar y Policía Técnica.
¿A usted le parece que si hubiera sido un homicidio que se quería ocultar se habría actuado de esta forma, dando cumplimiento a toda la normativa establecida en la época.? Denunciar el hecho al C.G.E, solicitar la presencia del Juez y dar intervención a la Policía Técnica.
6.- Entregado el cuerpo a sus familiares fue trasladado al departamento de Colonia para velarlo y posteriormente darle sepultura.-
Es en este momento donde un amigo de la occisa, también militante del Partido Comunista, estudiante de medicina entra en escena, el hoy doctor Marcos Carámbula.
7.- Este testigo dice que se trasladó al departamento de Colonia, más precisamente a Nueva Helvecia, para concurrir al velorio de Sabalsagaray.
Manifiesta que él mismo se ofrece para realizar un reconocimiento al cuerpo y así lo hace. Según él, en solitario, sin testigos.
Realiza una inspección ocular del cuerpo, dentro del féretro, y observa: equimosis, golpes, moretones en distintas partes del cuerpo y además la herida erosiva en el cuello que era un surco erosivo, no apreciando lesiones óseas, ( declaración del 23/06/2005).
En el mismo acto declaró: “NO HABÍA SEÑALES DE VIOLENCIA EN CUANTO A INTENTOS DE VIOLENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA SEXUAL”.
Caramba, qué ojo. ¿Cuánto tiempo se habrá tenido que tomar para sacar todas estas conclusiones en el velorio a, por lo menos, más de 24 horas de fallecida la occisa y con el cuerpo dentro del féretro?
El doctor Carámbula declaró el día 3 de noviembre de 2010 que nunca retiró el cuerpo del cajón.
Preguntado sobre si sacó fotos o si había labrado un acta o documentado por escrito los hallazgos, responde que no.
Tampoco supo decir el tiempo que le insumió realizar el mencionado reconocimiento.
8.- Posteriormente, Carámbula, se traslada a Montevideo y se comunica con el doctor Arzuaga, hoy fallecido, el que se encontraba en su casa de Punta Gorda y le cuenta lo que según él vio en el cuerpo.-
Parece que el profesional consultado, con la somera descripción del estudiante, según declara Carámbula el día 23 de junio de 2005: “LE DESCARTÓ LA HIPÓTESIS DEL SUICIDIO Y QUE ERA PROBABLE QUE LE HUBIERAN PUESTO UNA CAPUCHA O BOLSA DE NYLON Y CAPAZ QUE HIZO PARO CARDIORESPIRATORIO Y POR ALGÚN CORRIMIENTO FUERAN LAS LESIONES DEL CUELLO”
El doctor Arzuaga nunca vio el cuerpo según declaró el doctor Carámbula el día 3 de noviembre de 2010.
RESUMIENDO: TODAS LAS CONCLUSIONES DE QUE LA MUERTE DE LA SEÑORITA SABALSAGARAY FUE UN HOMICIDIO Y NO UN SUICIDIO FUERON SACADAS POR UN MÉDICO QUE NUNCA VIO EL CUERPO Y QUE COMO INFORMACIÓN TENÍA LO QUE LE CONTÓ EL ENTONCES ESTUDIANTE CARÁMBULA DE LO QUE VIÓ, CREYÓ VER O QUISO HACER CREER QUE VIÓ.
9.- Estas conclusiones se contradicen con la autopsia real practicada por el médico forense, doctor Mautone, que se dice fue bastante detallada y que sigue vigente y no ha sido controvertida por la Comisión de Ética Médica que, luego de estudiar el caso no se pronunció negativamente sobre ella, como si lo hizo respecto a otros casos.
En la autopsia dice que la occisa murió por ahorcamiento.
10.- El mismísimo señor Juez Vomero, en el año 2006, le dio validez a esta autopsia, criterio que cambió cuatro años después. ¿Por qué?
11.- Consultados otros testigos ofrecidos en su oportunidad (en el momento de la denuncia), allegados a la fallecida dijeron:
A) El señor Laurenzo, la persona que era novio de la occisa, confirmó que no hubo segunda autopsia y dice no haber visto el cuerpo de la fallecida.
B) Una amiga de la fallecida, la señora Antonia Yañez, declaró no haber visto cuando Carámbula analizó el cuerpo y que cuando la familia abrió el féretro vio que su amiga “TENÍA UN ROSTRO APACIBLE, SIN MARCAS, SIN LESIONES GRAVES”,.
12.- Existen fotos de la occisa que están agregadas al expediente donde se ve el rostro sin huellas de tortura ni lesiones de ninguna especie. Además si la muerte hubiera sido por asfixia, producida por estrangulamiento, la expresión del rostro hubiera sido totalmente diferente.
13.- Todo esto demuestra que lo declarado por Carámbula no puede ser tomado en cuenta: Primero, por su falta de idoneidad. Segundo, su falta de imparcialidad por los lazos de amistad y militancia que tenía con la fallecida y tercero, porque la autopsia realizada en la época sigue vigente.
14.- Las declaraciones del doctor Mederos, actual médico forense de la Sede dice que nada agregaría una segunda autopsia, de que el peso de la cabeza puede ocluir las carótidas y que la muerte se produce por compresión de las mismas que llevan sangre al cerebro y no por oclusión de las vías aéreas, o sea que el mencionado profesional no descarta la muerte por ahorcamiento.
15.- La autopsia sicológica post mórtem (36 años después de los hechos), aún considerando improbable la muerte por suicidio no lo descarta. No se en qué se puede basar una pericia sicológica a 36 años de fallecida, supongo que le habrán preguntado sobre su carácter a amigos y a la familia quienes conocerían o no el rol que la señorita cumplía dentro de la UJC.
Todo el procesamiento está basado en conjeturas sobre la posibilidad de una muerte violenta, no tiene fundamento alguno que lo justifique, sin prueba alguna que permita arribar a la certeza necesaria para procesar y castigar.
No hay explicación que justifique el cambio de criterio que lo lleva al señor juez Vomero, cuatro años después, a resolver el procesamiento con prisión del General Dalmao.-
El señor Juez Vomero en el año 2006, en la sentencia de 3 de octubre del mencionado año decía: “LA MUERTE DE NIBIA SABALSAGARAY PUDO SER PRODUCTO DE UNA DECISIÓN DE LA OCCISA, EMPUJADA POR LAS CONDICIONES DE ENCIERRO E INTERROGATORIO A QUE ERAN SOMETIDOS LOS PRISIONEROS EN LAS UNIDADES MILITARES”
Lo de encierro e interrogatorio se refiere en general ya que en el caso Sabalsagaray no hay pruebas ni testigos que lo afirmen.
También decía: “EN AUTOS SE TRATA DE DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA MUERTE DE NIBIA SABALSAGARAY, LO QUE PESE AL LARGO TIEMPO DE INVESTIGACIÓN NO HA SIDO POSIBLE”
No hay prueba alguna en autos de que Nibia Sabalsagaray haya sido interrogada siquiera y mucho menos torturada de ningún modo (ni tampoco que se ejerció “presión el en cuello”), así como tampoco hay prueba alguna que sindique al General Dalmao, apenas un Alférez en el momento del fallecimiento, como autor material de los hechos, resultando que se le procesa al fin y al cabo exclusivamente por su posición institucional, por ejercer en aquel tiempo transitoriamente la jefatura del S2 del Batallón (en carácter de Sustituto desde hacía cuatro días).
En el diario El País del día 12 de noviembre de 2010 (Sección A, Página 11) se recogen manifestaciones del señor Ministro de Defensa Nacional, Luis Rosadilla, que dicen: Fue entonces cuando hizo un comentario que sorprendió a los presentes al suponer que Dalmao no era el responsable de la muerte de Sabalsagaray;
“LOS QUE ESTUVIMOS PRESOS SABEMOS QUE A LOS ALFÉREZ NO LOS DEJABAN NI PISAR LOS CALABOZOS”
Dalmao era Alférez en aquel momento.
Esto es sabido por todos, un Alférez no tenía ninguna potestad, no decidía nada, no se le daba intervención en nada atinente a este tipo de situaciones, eran lo que en criollo decimos “el último orejón del tarro”. El entonces Alférez Dalmao llevaba cuatro meses en la unidad.
“LA HIPÓTESIS DEL SUICIDIO ES CLARA Y NO SE HA PROBADO UNA DIFERENTE: NO SE PUEDE DESCARTAR EL SUICIDIO, NO SE PROBÓ EL HOMICIDIO Y MUCHO MENOS LA RESPONSABILIDAD QUE EN EL MISMO PUDIERA TENER DALMAO.
EL ENTONCES ALFÉREZ NO INTERVINO EN LA DETENCIÓN, NI EN EL RECIBO EN EL BATALLÓN, NI EN EL ALOJAMIENTO EN LA SALA DE DISCIPLINA, NI EN LA REVISACIÓN, NI EN EL INTERROGATORIO (SI ES QUE LO HUBO) DE LA FALLECIDA Y LA FISCALÍA NO HA PROBADO LO CONTRARIO, PESE A QUE HACE AÑOS QUE ESTÁN DESARROLLANDO LA CAUSA”
NO HAY PRUEBA ALGUNA QUE INDIQUE QUE LA FALLECIDA HAYA SIDO TORTURADA.
1.- NO HAY PRUEBAS PERO SE PROCESA POR CONVICCIONES PERSONALES.
ESTO ES COMO DECIR, NO TENGO NADA PERO TE METO PRESO Y TÁ.
PELIGROSO NO?
A CUALQUIER CIUDADANO DE ESTE PAÍS LE PODRÍA PASAR LO MISMO.
2.- Se les aplica el artículo 123 del Código Penal, el que refiere a la peligrosidad actual de la persona.
PELIGROSIDAD? ¿Dónde está la peligrosidad de un Oficial que hace casi cuarenta años maneja armas y comanda hombres y que jamás le han observado un comportamiento peligroso?
Un hombre que hasta el momento de su procesamiento comandó la Región militar IV, que abarca los departamentos de: Lavalleja, Rocha, Maldonado, Treinta y Tres y Cerro Largo, con :
Más de 2100 hombres a cargo con equivalente en armas individuales.
Más de 30 blindados
Más de 10 cañones
Armamento colectivo distribuido en todas las unidades en los distintos departamentos que forman parte de la Región.
¿Si fuera una persona peligrosa, lo hubieran confirmado en el cargo como lo hicieron en pleno proceso judicial el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Defensa Nacional?
Estando este tema en el tapete, a partir del año 2005, la entonces Ministra de Defensa, doctora Azucena Berruti envió al “peligroso” en misión oficial a la República Popular China, en su condición de Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Durante la gestión del doctor José Bayardi, el “peligroso” concurrió en misión oficial a la República Federativa del Brasil en su condición de Comandante de la División de Ejército IV.
En el mes de julio de 2010, en pleno auge del tema, el señor Ministro de Defensa Nacional, Luis Rosadilla mandó al “peligroso” a inspeccionar las fuerzas que están en el Congo.
PREGUNTA: ¿No sería lógico que un hombre peligroso, que se sabe culpable, se hubiera quedado por cualquier parte del mundo para no enfrentar a la justicia ¿
Qué hechos o quién convenció al señor Juez Vomero que el General Dalmao era una persona peligrosa, qué consigue la Fiscalía con la aplicación del artículo 123 del Código Penal.?
Tanto que se ha hablado de su ascenso, un trámite que no llevó dos días, llevó siete meses. Fue una puja entre el doctor Batlle, que presentó otros candidatos, y el doctor Vázquez que propuso al hoy General Dalmao.
La propuesta, como pasa con todos los pedidos de venias, la hace el Poder Ejecutivo, y luego el Legislativo las vota o no. En la Comisión de Defensa del Senado se aprobó por unanimidad, y en el Plenario de la Cámara de Senadores (no en la Comisión Permanente como es habitual debido a que, generalmente, las venias para ascensos a Oficiales Generales se votan durante el receso parlamentario), fue aprobada por unanimidad de presentes, 25 en 25.
En esa época, qué casualidad, habían largado el tema de que él había servido en el Batallón donde habían ocurrido los hechos.
Los señores Legisladores disponían de todo el historial del entonces Coronel Dalmao y votaron su ascenso.
¿Entonces, lo ascendieron sin estudiarlo?
No.- Todos sabemos que a un candidato a Oficial General se le estudia del derecho y el revés.
Asciende en el año 2005 y todo se empieza a entreverar nuevamente.
Qué raro!
Esto se ha convertido en una cuestión política, la cosa era meter un General en actividad preso a como dé lugar, y encontraron al candidato…
Es un “chivo expiatorio”, es un trofeo y la gente escucha, lee y ve en la prensa y en la televisión y se encuentra con una despiadada avalancha de información donde repiten y repiten todos lo mismo, eso sí, la versión de un solo lado.
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SEÑORA FISCAL MIRTHA GUIANZE
La señora Fiscal ha puesto tanto celo y empeño en este caso que se ha convertido en su meta principal.
PREGUNTA: ¿Puede la señora Fiscal Guianze entender en esta causa o en otra contra militares?
¿Es ético dado que su esposo es un ex preso de la dictadura?
¿No le comprenderán las generales de la ley?
¿Esto no le da cierta parcialidad en el asunto?
El artículo 42 del Estatuto de Roma habla sobre el tema y como ahora hay que respetar a rajatabla las normas internacionales, se detalla a continuación:
ARTÍCULO 42 DEL ESTATUTO DE ROMA:
“7. EL FISCAL Y LOS FISCALES ADJUNTOS NO PATICIPARÁN EN NINGÚN ASUNTO EN QUE, POR CUALQUIER MOTIVO, PUEDA RAZONABLEMENTE PONERSE EN DUDA SU IMPARCIALIDAD, SERÁN RECUSADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PÁRRAFO, ENTRE OTRAS RAZONES, SI HUBIESEN INTERVENIDO ANTERIORMENTE, EN CUALQUIER CALIDAD, EN UNA CAUSA DE QUE LA CORTE ESTUVIERE CONOCIENTO O EN UNA CAUSA PENAL CONEXA SUSTANCIADA A NIVEL NACIONAL Y QUE GUARDARE RELACIÓN CON LA PERSONA OBJETO DE INVESTIGACIÓN O ENJUICIAMIENTO”.
ARTÍCULO 66 DEL ESTATUTO DE ROMA
“SE PRESUME QUE TODA PERSONA ES INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO” .
ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
“NADIE PUEDE SER PRESO SINO INFRAGANTI DELITO O HABIENDO SEMIPLENA PRUEBA DE ÉL, POR ORDEN ESCRITA DEL JUEZ COMPETENTE”
No es el acusado quien debe probar su inocencia, sino que es la Fiscalía la que debe probar que es culpable Y HAN DICHO Y SURGE DEL EXPEDIENTE QUE NO TIENEN PRUEBAS.
Todo esto hace pensar que acá hay otra intención, porque no se podría haber llegado a este punto de tener a dos oficiales procesados con prisión con las transgresiones a principios fundamentales del derecho que se han cometido,. presentando como pruebas solo conjeturas: 1.- que alguién oyó que otro dijo y 2.- que capaz, que es probable, etc.
TAMBIEN PARECE QUEDAR UNA TRISTE ENSEÑANZA:
CUANDO SE CUMPLE CON TODA LA NORMATIVA, COMO EN EL CASO DE LA MUERTE DE LA SEÑORITA SABALSAGARAY, CUMPLIENDO CON TODOS LOS PASOS QUE EXIGE LA JUSTICIA (DENUNCIA ANTE LA MISMA, INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA TÉCNICA, INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO FORENSE, MATERIAL DE TODO TIPO, FOTOGRÁFICO, DOCUMENTAL, ETC). TE PASA ESTO:
CUARENTA AÑOS DESPUÉS POR CONVICCIÓN DEL SEÑOR JUEZ VOMERO TE PONEN PRESO.
“POR CONVICCIÓN…” ¿EL PRÓXIMO, NO SERÁ USTED?
Documentación respaldante:
Sentencia año 2006; declaraciones de testigos de fiscalía; auto de procesamiento; apelación; Estatuto de Roma y Constitución de la República Oriental del Uruguay.
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