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martes, 27 de diciembre de 2011

El crimen del CNR y los DDHH

Según la Constitución, el Gobierno y la Justicia protegen a quienes cumplen las leyes además de detener y castigar a quienes violan sus derechos: en especial sus DDHH. Sin embargo, lo que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno salió a defender por la prensa contradice lo que hasta hoy nos enseñaron.

   A Nybia Sabalzagaray y Mauro Bozzatta, de 24 y 26 años, los unió la tragedia a 36 años de distancia: ambos murieron trágicamente y privados de libertad. Ella en un cuartel de la dictadura en su primera noche de detención; él en la cárcel modelo de  un Gobierno “progresista” en sus últimas noches de prisión.
   En 1974 Sabalzagaray, el Caso 1, amaneció muerta en un calabozo del Batallón de Transmisiones Nº 1: tenía una punta de su pañuelo atada al cuello y la otra a un gancho en la pared. La rodeaban las celdas de otros detenidos y estaba a 3 metros de 20 militares que vigilaban y a 5 metros de la calle: pero ellos no vieron entrar a nadie a su celda, -cerrada con llave-, ni oyeron golpes, ruidos extraños o gritos de auxilio o de dolor.
   El Alf. Miguel Dalmao, hoy General, era el Oficial de Inteligencia pero no fue quien la detuvo y ni llegó a ficharla como era su tarea: en la mañana vio el cuerpo sin vida por la mirilla de la puerta. El Tte. Cnel. (R) José Chialanza, que era el Jefe de la Unidad, no estaba allí esa noche. Hoy, los dos están presos por “Coautoría de homicidio muy especialmente agravado” y esperan hasta 26 años de prisión. Según la fiscal Mirtha Guianze, el juez Rolando Vomero y el tribunal citado, Dalmao se excedió al torturarla y simuló un suicidio. Chialanza sería el “coautor” por permitir esa tortura que nadie vio ni oyó.
   A Bozzatta, el Caso 2, lo encontró muerto en agosto de 2010 la Jefa de Guardia del CNR, 85 minutos después de ingerir dos potentes somníferos. Estaba en una celda de castigo sin llave y lejos de la guardia: una sábana alrededor de su cuello lo unía con el techo. La Directora del Centro, que aún estaba allí según declaró, fue informada del hecho. Ese día la jueza Fanny Canessa le había ordenado que protegiera al recluso muerto: pero ella no trasladó la orden al jefe de la guardia, que era quien debía hacerla cumplir. Diana Noy informó a sus superiores de la muerte, encargó a la Jefa de Jurídica que notificara a la Seccional Policial y al Juez de Turno... y se fue a su casa. Al ser notificada, la jueza de turno Mariana Motta ordenó  a Policía Técnica que fuera al CNR, levantara el cadáver e hiciera el informe. Los policías actuantes dijeron que Bozzatta se había suicidado.
   El difunto debía tomar somníferos por las palizas que recibió de otros reclusos: fue por denunciar que policías y presos eran cómplices en el tráfico de celulares y otros elementos. La Directora fue al primer juzgado al día siguiente, firmó la orden escrita de protección y no dijo que Bozzatta ya estaba muerto. La Jueza se enteró por la prensa, la citó de nuevo, asumió competencia, ordenó que interviniera el Instituto Técnico Forense y comenzó a investigar. Cuando interrogaron a Noy, dijo que recién se daba cuenta de la gravedad de su omisión y que ella había dispuesto que alojaran al recluso en una celda cerrada con llave.
   El ITF determinó que Bozzatta había muerto entre las 21.30 y las 22 horas; que a esa hora ya debía estar dormido por las cantidades “casi tóxicas” de Bromazepán que tenía en su organismo; que al reconstruir la posición del muerto se comprobó que éste tendría que haberse parado en puntas de pie sobre la silla para alcanzar el techo y que el largo de la sábana impedía anudarla al cuello para ahorcarse. Su  conclusión fue que lo asfixiaron mientras dormía y luego simularon el suicidio.
   El jefe de la guardia declaró que creía que Bozzatta estaba en un calabozo por estar sancionado: que si era por su seguridad, debía estar en la celda al lado de la guardia... donde Noy había ordenado que fuera situado el agresor. El guardia responsable del muerto dijo que “se olvidó” de cerrar la celda con llave, otros dos  reconocieron que habían mentido al declarar que el agresor estaba dormido pues no lo controlaron, y las cámaras de seguridad registraron a tres policías entrando a la celda de la víctima y a dos reclusos que fueron a ese piso. Se informó, además, que la abogada de un policía sospechoso se negó a seguir defendiéndolo.
   Por este crimen no hay nadie preso: la Fiscalía y la Justicia aún no identificaron al autor material. Pero la directora del CNR, cuya responsabilidad es similar a la de Chialanza, -el jefe de un cuartel-, fue procesada sin prisión por “Homicidio por omisión impropia”. Antes, cuando se conoció el pedido fiscal, el Ministro del Interior (I) acusó a la Fiscal Adjunta, al Actuario y a la Jueza de presionar a la directora y a los policías investigados, cambió al Abogado Defensor de Noy y nombró a una abogada especialista en Derechos Humanos.
   La Dra. Martínez Burlé no habló con el Comisionado Parlamentario para las Cárceles por el caso Bozzatta: planteó “el caso Noy” a los Senadores del Frente Amplio y estos crearon una “Comisión de Seguimiento” para monitorear a la Justicia. El 6 de octubre pasado el Tribunal de Apelaciones revocó el procesamiento de Diana Noy. En noviembre el Comisionado Garcé amplió la denuncia de Bozzatta: dijo que algunos policías entran al CNR armas de fuego para los presos, como en otras cárceles. Y el 2 de diciembre se confirmó lo que denunció el muerto un año antes: sólo en el sector femenino del CNR se requisaron 96 celulares y una gran cantidad de artículos prohibidos. Hoy, 23.12.11, la TV informó que en el Comcar y en Libertad hubo presos heridos de bala por las armas de fuego en poder de otros reclusos.
   La diferencia entre ambos casos la hace la información pública existente y las verdades que ésta muestra. En el del CNR no hay que suponer nada porque todo lo que pasó está en la prensa: sorprende que el Tribunal niegue que las dos muertes parecen idénticas. Por eso es que su ilegal salida pública provocó sorpresa, dudas, rechazo y dejó flotando una pregunta.
   ¿Fallarían igual y dirían lo mismo si la muerte de Bozzatta se hubiera producido durante la dictadura, si un Técnico asimilado a Coronel y de apellido Noy dirigía el CNR... y si el muerto era comunista o tupamaro?
   No es necesario ser abogado, ni ver el expediente, para imaginar las preguntas que cualquier fiscal, -no especializado en DDHH-, tendría preparadas hace meses. Basta con leer El País, Búsqueda, La República, El Telégrafo, El Correo de los Viernes, CX-14, CX-36, y algunos sitios web, para preparar la denuncia contra el director del CNR por el asesinato de Bozzatta.
   Imaginemos que razonamos con él mientras toma notas y redacta preguntas.
   1- Conozco personas que, cuando toman una pastillita como bromazepán, no pueden ni terminar de cenar y hay que acompañarlas hasta la cama para que no se caigan: ¿quién puede creer que Bozzatta, 40 minutos después de ingerir dos potentes somníferos, hizo equilibrio en puntas de pie sobre una silla para poder colgarse del techo?
   2- La autopsia dice que “tenía cantidades casi tóxicas de Bromazepán,” al que habría que sumar el Parnox. Pero los presos no tienen las medicinas en su poder, se las debe administrar un enfermero; entonces, ¿con qué fin le administraron una dosis tan alta y quién fue el responsable: el enfermero que le dio demás o el médico que recetó en exceso? ¿qué dijeron al ser interrogados?
   3- La jueza Canessa averiguó que una dosis de ambos productos debió dormirlo en 40 minutos; pero si fue mayor porque necesitaban encontrarlo dormido: ¿cuánto tiempo adicional tuvo alguien para ejecutar su plan antes de que la guardia lo encontrara muerto? ¿Las recorridas de la guardia son regulares o sorpresivas? ¿Hay registros de ellas? Esa noche, ¿hubo algún cambio del escalafón, el turno o la rutina diaria? Si lo hubo,¿quién lo dispuso o por qué se produjo?
   4- El Cnel. Noy reconoció a dos de los tres guardias que fueron a la celda: pero no surge si alguien dio el nombre del otro, o si alguno de ellos es el que “olvidó” trancar la puerta. Ese guardia: ¿condujo a Bozzatta desde la enfermería o dejó que fuera solo para después trancar la puerta? ¿Será ése el que, según los medios, fue el último que lo vio con vida? Y los reclusos cuyos nombres no dio: ¿uno de ellos no será el agresor a quien también “se olvidaron” de cerrarle la puerta? ¿no hay un Jefe de Reclusión, o similar, que conozca a los internos? ¿el sistema no permite un acercamiento como para comparar la grabación con la ficha de los presos? ¿la Técnica o Delitos Complejos no tienen el software para hacer algo así? Según el levantamiento de huellas que debió hacer Policía Técnica,¿de qué policías o reclusos son las huellas dactilares halladas en la celda?
   5- El autor material debe estar entre los más implicados en la corrupción. Este caso es similar al último crimen del difunto “Marito” en el Penal de Libertad: las cámaras registraron que cuatro reclusos entraron al sector destruido... pero que salieron sólo tres. El otro apareció colgado de una ventana al día siguiente.
   Aquí la autopsia probó que Bozzatta murió por asfixia y no por ahorcamiento, como aparentaba; pero, asfixiado o dormido a un “cuerpo muerto” jamás pudo colgarlo una sola persona. Ésta tuvo que llevarlo de la cama a la silla y, además de sostenerlo en posición, tuvo que hacer un nudo alrededor del cuello: se necesitan al menos cuatro manos para hacer todo esto. Quizás lo mató un solo individuo: pero tuvo por lo menos un cómplice que lo ayudó a colgarlo, o quizás hubo otros dos que fueron después a completar ese trabajo. ¿La cámara muestra si hubo dos personas que estuvieron al mismo tiempo en la celda del muerto?
   6- Otra cosa curiosa: todos los días vemos en la TV que las personas muertas en accidentes quedan tiradas en la calle hasta que llega el Juez. Sin embargo, parece que la jueza Motta, -la de la verdad a cualquier costo-, “compró” muy fácilmente la idea del suicidio: sólo así se explica que ni se molestó en ir a ver, ordenó que levantaran el cadáver y se conformó con el informe de Policía Técnica (PT). Su decisión eliminó la escena del crimen antes de que actuara el ITF y destruyó una prueba vital: justo cuando la ley creó el banco genético de infractores.
   Cuando en Piriápolis apareció el cadáver de Natalia Martínez, después de muchos días a la intemperie, esperaban identificar al asesino por los restos de piel en la cuerda de nylon que ataba sus manos. Aquí ¿cuánto podría decir esa sábana que hasta el olor del muerto conservaría al día siguiente? ¿habrán comprobado si las huellas  genéticas de él eran las únicas que había? ¿no habría restos de piel de quienes lidiaron con ella cuando luchaban con el cuerpo intentando colgarlo? ¿la habrán conservado como prueba? ¿qué explicación dio la jueza Motta para actuar así? Voy a pedir la copia de su oficio.
   7- ¿Por qué la Policía Técnica procedió de forma tan irresponsable? Las fotos en primer plano del cuello: ¿no muestran que la atadura era simulada? El cadáver, ¿no tenía huellas de las palizas que despertaran sus sospechas? ¿Los médicos que lo revisaron después de la agresión dicen si quedó algo visible? La carpeta que debieron hacer, ¿contiene toda la información que el protocolo respectivo exige? El médico que integró el equipo, ¿qué explicación ofreció por dar un dictamen sin abrir el cuerpo? ¿No habría que informar al SMU y a su Tribunal de Ética Médica, como en los casos más antiguos?
   8- Respecto a la directora Noy, cuya declaración es algo incoherente: ¿por qué ordenó que pusieran al agresor, y no a Bozzatta, en el calabozo más cercano a la guardia? ¿por qué no comunicó al Jefe de la Guardia la orden judicial de proteger a ese recluso? Si estaba en el CNR, o “en camino al Centro”, cuando le informaron de la muerte, ¿por qué no subió a la celda del muerto, como debería, o no retornó al CNR para hacerlo y disponer lo que correspondiera? ¿son tan comunes las muertes allí como para desentenderse de lo que sucedió?
   9- Bozzatta denunció la corrupción del CNR y por eso lo golpearon. La directora: ¿qué medidas dispuso para cortar lo ilícito y castigar a los culpables? Si hubo una investigación, ¿cuánto se comprobó y cuántos y quienes fueron los funcionarios implicados que se identificó? ¿qué medidas se tomaron con ellos? ¿alguno de los implicados aparece en las grabaciones de la cámara? En la Justicia: ¿se denunció únicamente el ataque a Bozzatta o también los delitos que él denunció? Y si no hubo investigación: ¿por qué no se hizo?
   10- Respecto a los reclusos que agredieron al muerto por denunciar lo que sucedía en el CNR: ¿qué medidas extraordinarias se tomaron con ellos? El CNR es una antesala de la reinserción en sociedad. Se supone que quienes están allí están rehabilitados, pero los que vuelven a delinquir no pueden permanecer en ese “5 estrellas”: ¿a qué cárcel común fueron enviados los presos reincidentes?
   11- Llama también la atención cómo evaluó la Justicia “el olvido” del guardia. ¿Qué le sucede al conductor que no cierra la puerta de un ómnibus después de arrancar, -como está ordenado-, y un pasajero cae y muere? Es casi seguro que lo procesan por homicidio culposo. Este guardia “olvidó” una orden expresa recibida horas antes y provocó un asesinato: por eso fue procesada Diana Noy, aunque el Tribunal lo modificó. Se ignora si a él le aplicaron, al menos, una sanción simple en el CNR.
   No se puede cerrar esta etapa sin formularse otra pregunta: ¿cuánto se habría probado si hubieran investigado a fondo a tantos “testigos” como en el Caso 1?
   La actuación del Ministerio, por su parte, sorprende casi más que la del Tribunal. Según la prensa niega el homicidio, -o sea que encubre a criminales-, para no pagar la indemnización que reclama la madre de Bozzatta: una cifra ridícula comparada con lo que ya estamos pagando por las leyes 17.949, 18.596 y alguna otra, más todos los decretos que las siguen.
   Respecto al Tribunal de 3er Turno, comentaremos sólo tres expresiones que están en la prensa. En la carta a Búsqueda del 10.11.11, páginas 48 y 49, afirma que falló diferente  porque “los hechos juzgados en cada caso son en sí mismos diferentes, teniendo como único punto de conexión que las respectivas víctimas se hallaban privadas de libertad. Fuera de ello, no existe similitud alguna entre ambos casos, al punto que respecto a Dalmao y Chialanza se los procesó por comisión, esto es, por hacer, y a la ex directora del CNR se pretendió por el Ministerio Público lo propio por omisión, esto es, por no hacer.”
   La parte final convalida la falsificación ideológica incluida en la sentencia del juez que condenó a los militares. Al comenzar la misma el juez afirma:
 RESULTANDO:
   1) Que de las precedentes actuaciones, testimonios brindados por B. S (fs. 190) en su calidad de denunciante, por el médico forense de la Sede D. M (fs. 78-79, 135, 3.193, 3.197-3.198vto.), por M. C., etc., resultan elementos de convicción suficiente de su participación en los siguientes hechos.-
   2) En hora no precisada del 29 de junio N. G. S. C fue detenida por funcionarios militares y conducida al Batallón de Transmisiones Nº 1.- Unidad militar cuyo comandante era el entonces Tte. Coronel J. N. C. M.- A su vez, el S2, área encargada de la llamada lucha antisubversiva, transitoriamente estaba a cargo del entonces Alférez M. A. D. A.-
El operativo habría sido diseñado por el Jefe del Batallón.- Los detenidos quedaban a cargo del S2 y cuyo personal procedía a los interrogatorios.-
   Se desconoce quienes fueron las personas que realizaron la detención.- Una vez en el cuartel fue interrogada por personal militar del S2 y cuyo Jefe era D.- Fue sometida a diversos tormentos, entre ellos sofocarla mediante presión en el cuello.- En el transcurso de la sesión, la detenida falleció.-
  
....................

   4) …. En consecuencia, a juicio del decisor, los elementos probatorios incorporados indican que N. G. S. C fue interrogada en la Unidad Militar donde se encontraba detenida, sometida a apremios físicos, durante los cuales encontró la muerte.- (Lo destacado es del redactor)

   Las conclusiones destacadas son falsas: en ninguna forma surgen del contexto del escrito del juez Vomero. En las quince páginas que siguen no hay más que críticas, suposiciones, deducciones y comentarios, muchos de los cuales ni se refieren al cuartel de Chialanza y a las pocas horas que estuvo en él la muerta.
   Nadie declara que vio lo que, según el juez, hizo Dalmao: ni siquiera hay quien diga que él trajo a la joven al sector de calabozos o que entró a ese sitio en la noche. Basado únicamente en el cargo interino que el oficial tenía, el juez supuso que hizo todo eso y lo condenó como “coautor”. ¡Un disparate que le criticó hasta el actual Ministro de Defensa en base a su experiencia de tupamaro preso!
   Mucho menos surge de autos que Chialanza haya sido “coautor” de nada: él ni siquiera estuvo en la Unidad mientras Sabalzagaray estaba viva y no fue quien ordenó su detención.
   La sentencia se basa en un supuesto rumor que, -40 años después de los hechos-, alguien dice que oyó contar a un tercero –no identificado- que lo habría oído de otro que no sabe quien era, por lo que se ignora si estuvo allí... y si existió. En cuanto a “hacer”, los procesados hicieron mucho menos por la muerte de la joven que lo que Noy hizo por la de Bozzatta: hasta las palizas que él recibió antes de morir fueron por culpa de ella.
   Es innegable que el contubernio entre policías y presos existía, -y quizás existe-, porque Noy lo permitió, lo ignoró o no lo evitó. Todo eso es culpa de la titular de ese servicio: igual a la culpabilidad que el juez le endilga a Chialanza por las presuntas torturas que se aplicarían en su batallón. Bozzatta murió porque avisó a los responsables del CNR, o sea al Estado, que allí se cometían delitos: igual que el taxista que avisó a la Policía que estaban rapiñando al conductor de un ómnibus.
   El Tribunal exculpó a Noy de la “omisión” que el fiscal le imputó: con esto destruyó, -con tal de exonerarla-, el principio de responsabilidad que rige en cualquier persona jurídica, pública o privada. Porque, si Noy no tiene culpa por lo que hicieron mal sus subalternos, ¿qué culpa tiene Chialanza por lo que pudieran haber hecho mal los suyos cuando él no estaba en el cuartel?
   La gran diferencia, además, está en la conducta proactiva de Noy. Como se vio antes, ella no sólo incumplió la protección judicial ordenada ese día sino que –con el perdón por la expresión- al pobre Bozzatta “lo tiró a los leones”... ¡¡y le aseguró una coartada perfecta a su agresor al encerrarlo en el mejor lugar!!
   Otro aspecto a evaluar es lo que informa Búsqueda Nº 1.632 en su pàgina 11. Dice que “Los ministros del tribunal explicaron en la sentencia que aún no se sabe con exactitud si el recluso se ahorcó o lo mataron”.
   Resulta increíble que un Tribunal se atreva a decir esto. Como en el punto previo, muestra que no les importa las consecuencias jurisprudenciales de esta afirmación que contradice su propia decisión. Si no hubo crimen, no podían decir que Noy no tiene la culpa de lo que hizo mal su personal: si no hubo un hecho doloso no hay nadie culpable o inocente. Pero, al exculparla... ¡están reconociendo que no le cabe responsabilidad por el crimen que ella debía evitar!
   Hacia el futuro, la duda que introducen echa un manto de sombras sobre el ITF, que es reconocido por su idoneidad y su compromiso con la ética, y desacredita a los prestigiosos profesionales que en este caso intervinieron. Después que un Tribunal dice que no cree que sea correcta la conclusión del ITF: ¿qué defensor o qué fiscal va a desperdiciar este argumento cuando el dictamen no le favorezca? ¿Será que el Tribunal especula con “la limpieza” realizada antes por orden de la jueza de turno?
   La reciente tragedia en la Cumbre del MERCOSUR puso este “detalle” a la vista de todos. La Justicia debe decidir si la muerte del jerarca argentino fue por accidente, suicidio o crimen: casi igual a los dos casos que tratamos, salvo por el cierre interior de la puerta. Los Jefes de RRPP de la SCJ y la Jefatura de Policía, explicaron en la TV cuáles son los elementos de convicción que recibe el Juez, -además de su propia inspección ocular-, para formar su decisión.
   Dijeron que la Policía Técnica inspeccionó el lugar para determinar si había otras personas a la hora de la muerte. El ITF, además del examen “in situ”, hizo una autopsia para establecer la causa de la muerte. Con estas “dos carpetas”, -como las definieron-, más los resultados de otras medidas que él quiera disponer, el magistrado toma una decisión. No dijeron qué pasa cuando la carpeta de PT está incompleta... o no registra toda la verdad que “contaba” la escena inspeccionada.
   Eso nos vuelve a la pregunta sobre el caso Bozzatta: ¿será que el Tribunal duda del ITF porque PT no detectó la presencia de extraños... pese a los tres guardias que entraron a la celda?
   Reconozco que este relato parece excesivo comparado con el de Sabalzagaray. La diferencia está en la cercanía del Caso 2, la amplitud de la información existente y lo que sugiere lo que falta saber. Entonces, si con tantos elementos de convicción disponibles el Tribunal aún rechaza el asesinato de Bozzatta, ¿cómo tiene el descaro de afirmar que Dalmao y Chialanza son “coautores” del homicidio de la joven?
   Por último, El País Digital del 8.10.2011 dijo que “A criterio de los tres ministros del tribunal, "se ha pretendido enervar la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas (por Noy) valiéndose de los dichos de los policías de guardia".
   Según la prensa, tales medidas fueron: la orden a un policía de poner al muerto bajo llave –lo que éste “olvidó”- en una celda de castigo lejana y encerrar a su agresor, también con llave, en la celda más cercana a la guardia. “Los dichos”, son las declaraciones formales de los policías en el juzgado penal que investiga el crimen: no son una crítica o un rumor sobre la actuación del jerarca máximo.
   La más clara es la del oficial al frente de la guardia. Dijo que “creía”, -porque no fue notificado siendo el responsable de la seguridad en el CNR-, que el muerto estaba en ese calabozo cumpliendo una sanción. También dijo que, si el objetivo era la protección del recluso, el lugar adecuado era la celda donde la directora colocó a su agresor.
   La directora es licenciada en sicología y no en seguridad. Los especialistas en seguridad son los policías de carrera, los oficiales, muchos de los cuales hicieron cursos de especialización en el país y en el exterior. Después de ellos están los militares, pero nadie le va a preguntar a un médico, por ejemplo, cómo se da seguridad a una persona, a un presidente o a una multitud. Tampoco nadie le pide o le ordena a un policía que abra un cadáver para saber de qué murió: eso sólo lo puede hacer un médico forense.
   Sin embargo, el Tribunal se agravia y le atribuye intenciones espurias al fiscal por fundar su acusación en la palabra de un experto que, además, esa noche era legalmente el responsable de la seguridad de todos en el CNR: hasta podría ser incriminado por no cumplir con su deber al morírsele un preso en su guardia. A esa información profesional y funcional, el Tribunal la considera “un dicho”: un chisme o una crítica a la actuación del superior con la finalidad, parecería, de perjudicarlo.
   Pero si todo esto no tiene valor probatorio para el Tribunal de Apelaciones, estos señores: ¿no sentirán vergüenza al mantener presos a Dalmao y a Chialanza con la “semiplena prueba” de un supuesto rumor de 1974, “dicho” hoy por un enemigo de todos los militares?
   Con ficción o sin ella, los medios muestran que por el CNR se montó una gran farsa para tapar una muerte que destapó mucha basura bajo algunas alfombras. Lo único que faltó para igualar a la parodia del caso 1, fue una “autopsia psicológica” para hacer creer que Bozzatta se “empastilló” demás porque no tenía valor para ahorcarse despierto. Parecería  que esta historia más reciente deja mucho más interrogantes que certezas para quienes están empeñados en reescribir la otra.
   -Los Legisladores, y la “Comisión de Seguimiento”: ¿permitirán que “el buchón” Garcé, -émulo de Bozzatta-, siga yendo “regalado” a las cárceles? Porque en cualquier momento estalla un motín y la primera bala “perdida” le pega justo a él.
   -Los Fiscales del Crimen Organizado, ¿no se interesarán por darle una ojeada a este caso, o creen que un solo recluso está detrás de todo lo que muestra esta muerte?  
   -¿Los Sindicatos Policiales no tienen nada que decir sobre el CNR? Allí no hay sólo “carneros” como en los otros gremios: hay policías traidores. Y si ayer participaron en silenciar a un preso, capaz que mañana “limpian” a un funcionario honesto por no querer asociarse con la delincuencia contumaz.
   -A la Asociación de Magistrados y a la SCJ, ¿no les sorprende que un Juez de Turno ordene destruir evidencias antes de que intervenga el ITF?
   -Y los Defensores de los Derechos Humanos, ¿no tienen nada que decir? ¿O es que no les importa que asesinen a alguien por denunciar delitos cuando no se puede culpar a “los corruptos de derecha”... o porque no hay ningún “premio” de por medio al no ser Mauro Bozzatta una víctima del terrorismo militar?
   Por suerte el Tribunal abrió una ventanita de esperanza con la casación. Ahora el Dr. van Rompaey puede defender los DDHH de la minoría más desvalida, -un pobre presidiario-, suprimidos para siempre por la mayoría coaligada del Estado y la mafia carcelaria.
   Confío en que no defraude las expectativas que creó. Sufrimos una desilusión con el juez Díaz y su aviso tardío: este caso muestra que la mafia ya se infiltró en muchos lados. Roguemos para que la Suprema Corte no le de la razón a Costanza Moreira.

Justo José

martes, 8 de noviembre de 2011

Nacional El Poder Judicial en el banquillo

por Martín Aguirre
Fue una semana dura para la Justicia uruguaya. El caso de la jueza Damasco, procesada por apropiarse de miles de dólares incautados en varias causas de narcotráfico, significa una mancha negra difícil de levantar. Sobre todo porque la jueza era un personaje tan relevante en su gremio, que fue dos veces presidenta de la Asociación de Magistrados. Como si fuera poco, días antes el ministro de la Suprema Corte, Leslie Van Rompaey se vio envuelto en otra polémica, a raíz de declaraciones sobre la norma que busca eliminar los efectos de la ley de Caducidad, algo que le generó duras e inusuales críticas políticas. En un país en que la Justicia aún tiene una imagen general de honestidad, cabe preguntarse si estos hechos no significan un parteaguas en su relación con la sociedad.
"Tengo 40 años de juez y nunca vi una cosa igual". Así describía su desazón el ministro de la Suprema Corte Daniel Gutiérrez, tras el estallido público del caso de la jueza Damasco. Se trata de un escándalo de implicancias enormes porque además del hecho, ya en principio probado, de que por años se apropió de dinero proveniente de operativos policiales, quedará la duda acerca de su desempeño en cientos de causas que encabezó en su fulgurante carrera hasta ocupar un sillón en un Tribunal de Apelaciones. Pero hay más.
Históricamente el Poder Judicial uruguayo ha tenido una tradición de honestidad, que, a diferencia de lo que sucede en varios países de la región, lo habían puesto por encima de los debates políticos de turno. Pero esta tradición cada día se ve más debilitada. Primero por las denuncias de pérdida de nivel técnico que enfrenta la magistratura nacional, algo que es comentario frecuente entre los operadores legales. Al sistema cada vez le cuesta más encontrar profesionales de primera dispuestos a emprender la carrera judicial, y por ejemplo en 2010 solo se presentaron 35 al llamado del CEJU para aspirantes a jueces. Cifra que es más baja cada año, y que ha llevado a que el Colegio de Abogados alerte sobre el tema.
A esto se suma los problemas que genera un sistema de procesos, especialmente en materia penal (pero no es la única), que resulta lento, anticuado, e injusto. Como muestra de lo difícil que resulta modernizar algunas estructuras del sistema judicial, desde hace 14 años que se debate la instrumentación de un nuevo Proceso Penal sin éxito. Esto pese a las críticas de organismos internacionales, a las injusticias lacerantes que provoca, y a que figuras como el ex decano de la Facultad de Derecho de la UdelaR, Alejandro Abal, lo calificaran como "retrógrado y aberrante".
Pero la crítica más extendida y peligrosa que ha sufrido el Poder Judicial en los últimos años es sobre su politización. En ese sentido son varias las causas que generan interrogantes acerca de la fundamental imparcialidad que debe exhibir el sistema legal. Por ejemplo, la polémica en torno a la situación que vivió la jueza Mariana Motta, que mientras tramitaba varios casos relativos a violaciones a los derechos humanos en la dictadura, fue vista en una marcha vinculada al tema. Ello llevó a un intento de recusación por parte de los acusados, que el Tribunal de Apelaciones desestimó. Pero en el proceso, su
abogado, Antonio Rammauro, llegó a afirmar que "muchos fiscales y jueces participaron activamente de esa marcha".
También ha sido comentada la situación del ex juez Álvarez Petraglia, que mientras ejerció la magistratura tuvo casos sonados como el procesamiento del abogado Carlos Curbelo, por entonces defensor del exdictador Gregorio Álvarez. Apartado de la judicatura por una investigación interna, Álvarez Petraglia pasó inmediatamente a desempeñarse co-mo asesor del Partido Socialista en temas de derechos humanos, y ahora patroci-nó una causa masiva de denuncias por abusos en la dictadura.
Otro caso reciente fue el del fiscal Luis Bajac, que cuestionó a un Tribunal de Apelaciones porque en casos muy similares, como los del general Dalmao, procesado por la muerte de una militante comunista durante la dictadura en una dependencia de la cual estaba transitoriamente a cargo, y el de la ex directora del centro Nacional de Rehabilitación, denunciada por su actuación ante el asesinato de un recluso, y defendida a capa y espada por jerarcas del ministerio del Interior, han tomado decisiones radicalmente distintas.
En este clima, y cuando aún resuenan los ecos de las expresiones de la senadora Constanza Moreira, que dijo que "tenemos que aprender a entender al Poder Judicial como un poder político del Estado, y no una suerte de poder autónomo", han surgido voces denunciado la politización del sistema judicial uruguayo. Al punto que el Presidente de la Corte debió salir a comentar el tema. "Rechazo que haya izquierdización de la Justicia; los jueces son apolíticos", señalaba meses atrás Van Rompaey. Pero ahora sus palabras sobre que "los derechos humanos no están a disposición de las mayorías", en pleno debate caliente sobre la ley de Caducidad vuelven a generar polémica. No por el contenido de la expresión, que una vez aclarado en su alcance resulta hasta evidente, pero sí por el momento en que lo señaló, y cuando se prevé que la Corte deberá decidir sobre la constitucionalidad de la nueva ley.
La gran cuestión de fondo es que el sistema legal uruguayo cada vez parece dar más discrecionalidad a los jueces a la hora de manejar las causas. Sobre todo en materia penal, toda la estructura de la que dependen libertad y honra de las personas, se basa muchas veces en la decisión de un solo juez, de una sola persona. Esto porque la prisión preventiva cumple hoy función de pena, y las apelaciones pueden demorar años en los cuales el acusado pasa en cárceles dignas de "Expreso de Medianoche".
Si la sociedad empieza a sospechar que ese enorme poder descansa en manos de profesionales que generan dudas en materia técnica, política, o en su honestidad, todo el sistema puede quedar en tela de juicio.
La frase.
"Yo tengo 40 años de juez y nunca vi una cosa igual. Es bueno que el sistema se haya autosaneado" (Ministro de la SCJ, Daniel Gutiérrez).
La frase II
"Es una noticia lamentable, pero no altera en nada el concepto que tengo acerca de la honestidad de todos los jueces del Uruguay" (Presidente del Colegio de Abogados, Jorge Abramo).

JUSTICIA DESIGUAL

Un fiscal cuestiona formalmente la disparidad de criterios empleados por un Tribunal de Apelaciones Penal para resolver los casos de un militar y el de un civil. El militar en cuestión es el general Miguel Dalmao, uno de los responsables de la prisión en donde, en tiempos de dictadura, se halló muerta a una militante comunista. El caso del civil refiere a Diana Noy, que dirigía el Centro Nacional de Reclusión (CNR) cuando en su interior murió el recluso Mario Bozzatta. Ambas muertes se denuncian como fruto de homicidios perpetrados en recintos carcelarios.
El fiscal Luis Bajac considera inadmisibles las diferencias hechas por el Tribunal entre uno y otro caso "con expresiones tan cambiantes en aspectos fundamentales". Además, expresa sorpresa porque el tribunal valoró declaraciones y conductas de Noy con un criterio diferente al que utilizó en el caso Dalmao. También señala que la exdirectora del CNR incurrió en omisiones que determinaron que el recluso Bozzatta, que en los días previos había denunciado irregularidades que se cometían en esa prisión, fuera asesinado. Por todo ello, el fiscal presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia para que revoque la decisión del tribunal en el caso Noy quien resultó absuelta de responsabilidad.
En tanto se dilucida esta nueva instancia judicial, es alarmante que un fiscal denuncie y accione legalmente contra el criterio dual empleado por un tribunal que, en una situación, la de Dalmao, actuó de una manera que desembocó en la prisión para el imputado, al tiempo que demostró una mayor indulgencia con la directora Noy.
Una justicia desigual para dos casos similares es una grave injusticia.


El País Digital

viernes, 9 de septiembre de 2011

La independencia de la justicia (C. Graña)


En más de una oportunidad hemos escuchado de boca de nuestros gobernantes que el Poder Judicial es independiente y por tanto no está sujeto al poder político.
Si bien conozco lo que dice nuestra Carta Magna al respecto, en más de una oportunidad he dudado semejante afirmación.
Ahora bien, en estos últimos días mis dudas han desaparecido luego de leer en el diario “El País” ,del día 30 de junio, las opiniones de la señora Senadora Constanza Moreira sobre el Poder Judicial. La mencionada legisladora abiertamente ha admitido que en nuestro país  el Poder Ejecutivo “es el que manda”.
Opinó que el Poder Judicial debe ser considerado como un poder político del Estado ya que en Uruguay la Justicia está "relativamente subordinada" al mando político y que el Poder Judicial  "escucha bastante y absorbe bastante del ánimo político del contexto en el que está actuando".
”El Poder Judicial es un poder político y tenemos que aprender a entenderlo como un poder político del Estado, y no una suerte de poder autónomo. Tenemos una Justicia relativamente subordinada".  "La famosa autonomía de poderes no coloca a los tres poderes en situación de igualdad", sino que el Poder Ejecutivo "es el que manda".
Si bien estas afirmaciones no son el único motivo por el cual ya me había percatado de esa dependencia, creo que el señor Presidente de la República debe ponerse de acuerdo con sus legisladores porque el discurso de éstos contradice sus afirmaciones.
Lo que tengo bien claro es que muchas de las personas que imparten justicia, dentro del Poder Judicial, no son independientes y esto es preocupante.
Tenemos ejemplos muy actuales que nos deben inquietar, porque hoy le toca a los militares y mañana le puede tocar a políticos, periodistas (hay ejemplos recientes en Sudamérica) o cualquier persona que tenga una actividad relevante.
En el caso de los militares que están sometidos a procesos judiciales, ¿cómo se puede afirmar que cuentan con todas las garantías del debido proceso si existen tantos elementos que nos hacen dudar? Veamos algunos.
1º.- Una de las fiscales que representa al Estado, en la gran mayoría de los casos contra militares, me refiero a la fiscal Guianze,  es esposa de un ex preso político detenido en su momento por las fuerzas que integran las personas que hoy son juzgadas.
¿Esta situación familiar de la señora fiscal no hubiese ameritado se le aplicara el principio de “estar comprendida por las generales de la ley”?.
¿Qué pasa con lo que establece el Estatuto de Roma, en su artículo 42, que ha sido reiteradamente mencionado, y que habla sobre la imparcialidad  que deben tener los fiscales y sus ayudantes y que no se está cumpliendo a pesar que en estos tiempos nuestro país atiende con tanto celo lo que establecen los Tratados Internacionales:

Artículo 42 del Estatuto de Roma.
“7. El Fiscal y los Fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que por cualquier motivo pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubieren intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere en conocimiento o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional que  guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

2º.- La señora jueza Mariana Mota, aparte de interpretar a su conveniencia nuestro derecho, ha tenido comportamientos que hacen dudar de su independencia, imparcialidad y objetividad, como fue el haber estado presente en la Marcha del Silencio el pasado 20 de mayo, marcando con su proceder una actitud sin precedentes por parte de un magistrado.

3º.- Concurrencia de fiscales a la República de Cuba, invitadas a participar en los festejos por los cincuenta años del triunfo de la Revolución Cubana (Tellechea y Guianze).

4º.- Abogado patrocinante de familiares de detenidos en dictadura que ingresa como Senador suplente y vota una ley interpretativa de la Ley de Caducidad, que lo puede beneficiar en su profesión liberal. Este hecho fue planteado por el Senador Tabaré Viera, porque contraviene lo que establece el Reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 97, pero su reclamo no fue atendido.

"Artículo 97.- Es prohibido a todo Senador intervenir en asunto que se refiera a su interés individual. No obstante, si el Senador denuncia previamente su vinculación  con el tema, podrá autorizarlo la Cámara, si así lo estimare pertinente."

Este último requisito no se cumplió.

Estas son algunas perlas de un muy vasto collar al que podemos agregar otros detalles como la  aplicación  del artículo 123 del Código Penal, artículo que data del año 1933,
 TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
“Artículo 123
(De la elevación del término de la prescripción)    El término de la prescripción se eleva en un tercio, tratándose de los delincuentes reincidentes, de los habituales y de los homicidas que, por la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus antecedentes personales, se perfilan en concepto del Juez, como sujetos peligrosos.”

Este artículo se refiere a la peligrosidad de la persona en el momento en que se comete el delito, pero es tal la avidez de hacer el mayor daño posible que lo aplican para alargar las penas, que estas no prescriban y que no sean excarcelables. Esto demuestra que no importa los medios que se utilicen para llegar al fin que se han propuesto.

El caso mas claro es el del procesamiento del General Dalmao que,  como han manifestado varias personalidades de la política y el derecho, es un procesamiento sin pruebas, sin testigos y que carece de sustento jurídico. Procesamiento que, según reconoció el propio Juez  de la causa, doctor Vomero, en un reportaje televisivo, fue “por convicción”.

Un procesamiento que contradice lo que establece el artículo 15 de nuestra Constitución: “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena pruebe de él, por orden escrita del Juez competente.”

Se opone totalmente a lo que manifestó el doctor José Korzeniak, Catedrático de Derecho Constitucional, en el reportaje que le realizó Emiliano Cotelo en el programa “En perspectiva”, de Radio El Espectador, el día 20 de mayo de 2011:

“Y lo que no deben pensar ni siquiera los denunciantes es que eliminada la ley de caducidad todos los militares vayan a ir presos, porque ahora si no le prueban la culpabilidad nadie mas va preso. Ni tampoco que los militares están en peligro si no hay ley de caducidad. Eso es una versión apocalíptica que hay que rechazar absolutamente, no sólo desde el punto de vista jurídico sino porque ningún juez procesa a nadie si no tiene elementos probatorios que constituyan por lo menos la semi plena prueba para procesar. Así lo dice la Constitución.”
Y volviendo a la aplicación del artículo 123 del Código Penal, si lo analiza una persona que no tenga ninguna  formación en derecho se preguntará: ¿cómo aplican un artículo que califica como personas peligrosa a un oficial que estuvo hasta el día de su procesamiento al mando de miles de soldados armados y que nunca dio muestras de ser  peligroso? Cuán peligrosa es una persona que siendo conciente que estaban buscando la vuelta para ponerlo preso y habiendo tenido muchas oportunidades para irse o quedarse en el exterior, volvió porque, como lo manifestó en una declaración al diario  “Últimas noticias”, confiaba en la justicia de su país?¿Cómo determinaron esa peligrosidad?  
¿No existe una contradicción entre la confianza que depositó este gobierno y el anterior en el mencionado Oficial, confiándole el mando de la División de Ejército IV, una de las más grandes y poderosas del país, confianza que  el Poder Ejecutivo  mantuvo hasta el día de su procesamiento, y  la sentencia del señor Juez de la causa?

 Son demasiadas preguntas sin respuesta.




                                                                                                                                                 C. Graña

jueves, 1 de septiembre de 2011

Carta; Por qué?


Perdón si peco de pesada, les pido que lean y reenvíen, es lo único que nos queda. Sólo contamos con la ayuda de nuestros amigos. La mayoría de la clase política al igual que las autoridades militares miran hacia el costado como escuchando un ruido. Supongo que están temerosos que algo los salpique. Esto es una infamia y una injusticia. Han procesado y practicamente condenado a un hombre inocente, a buen hombre, por sobre todas las cosas, un buen amigo  y un buen militar, querido y respetados por sus compañeros y subalternos. Han logrado destruirlo profesionalmente y socialmente. Lo han linchado mediáticamente, por qué? No se, realmente es algo que no entiendo. Falta que lo cuelguen en una plaza pública, lo demás lo han hecho todo. No hay un día que no muestren su imagen en la televisión, cosa que ni con el  peor de los asesinos lo han hecho. Mucha gente sabe que es inocente y de cualquier manera lo abandonó y permitió su destrucción. No han podido demostrar que a la señorita Sabalsagaray la hayan matado, son todas suposiciones (o conveniencia). Quisiera saber cuántos detenidos se han suicidado en nuestras cárceles? Es un hecho tan extraño?  Qué pasó en esos casos?.
¿Cómo si nadie vio  nada ni sintió nada pueden culparlo de semejante delito?. Cómo van a utilizar una pericia psicológica post mortem, hecha cuarenta años después, y mal hecha, y afirmar que como era una chica alegre y escribió un poema no podía suicidarse y usarlo como prueba y aceptarlo como una verdad absoluta. Estamos todos locos o nos creen bobos?. Era una chica que pertenecía a la UJC y  supongo tendría sus miedos y no se sentiría muy tranquila ni feliz por la situación. ¿Cómo el último orejón del tarro va a ser el responsable de un homicidio que nunca pudieron probar que existió?.Cómo van a usar como prueba la declaración de un ex detenido que en el 2008 dijo haber escuchado a alguien decir que a Dalmao se le había  la mano. Alquién lo vió? No. Alguién lo escuchó? No. Es lógico que un alférez con pocos meses de recibido, por su cuenta, entre a los calabozos y someta a castigos a alguien y la mate, en cuanto que el propio ex Ministro Rosadilla dijo que en esos días a los alféreces no los dejaban pisar los calabozos? El calabozo se encontraba a cinco metros de la calle, estaba junto a los calabozos de los otros detenidos, estaba a tres metros de la guardia donde se encontraban mas de veinte soldados y nadie escuchó ni vio nada y eso no tiene ningún valor. Estamos en el horno. Alguien leyó las declaraciones del entonces estudiante Carámbula, de cómo llegó a la conclusión  de que no había fallecido por ahorcamiento, contradiciendo lo que determinó la autopsia de aquella época y que nunca fue objetada por el Sindicato Médico, como pasó con otras.  Realmente es digno de leerse, otra tomadura de pelo. Cómo ya nos dimos cuenta de cómo va a ser el fin de esta historia, todos sabemos que acá la justicia no tiene nada que ver, que todo esto es político y económico, no vamos a aflojar. Nos han quitado muchas cosas, pero no nos van a quitar la fuerza de seguir peleando para que se haga justicia. No nos van a quitar la dignidad. Muchísimas gracias a todos. 

"Proceso fue sin pruebas", dice abogado de Dalmao

Nacional


"Proceso fue sin pruebas", dice abogado de Dalmao



Langón. "Volvemos a antes de la Revolución Francesa, con jueces ejecutores del rey"



El abogado Miguel Langón, defensor del general Miguel Dalmao, alertó que su cliente está siendo juzgado "sin pruebas" que lo incriminen por la muerte de Nibia Sabalsagaray. Dijo que no es posible sostener que la joven haya sido asesinada.
"Volvimos al sistema anterior a la Revolución Francesa, donde los jueces eran ejecutores de la voluntad del rey, y eso es muy grave", expresó Langón a El País para graficar la situación que, a su juicio, se dio a nivel judicial con Dalmao, el primer militar en actividad procesado por un crimen de la dictadura.
El miércoles 24, el Tribunal de Apelaciones Penal de 3er Turno ratificó el enjuiciamiento de Dalmao y del coronel (r) José Chialanza como "coautores de homicidio muy especialmente agravado" de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, quien murió estando detenida en el Batallón de Transmisiones N° 1 en junio de 1974.
Según el fallo, Dalmao, que era el jefe interino de Inteligencia de la unidad militar, mató a Sabalsagaray al torturarla en una sesión de interrogatorio. Y a Chialanza, como jefe de la dependencia, lo imputa por haber avalado esa práctica.
"No existe prueba alguna de que haya sido un acto de homicidio, por lo que se debe admitir, al menos, que hay una duda razonable, y si eso pasa no se puede iniciar un procedimiento de esta naturaleza", sostuvo Langón. "Y aunque se hubiera probado el homicidio, no se probó la responsabilidad de Dalmao en él", agregó.
El abogado, catedrático penalista que ejerce la defensa del militar junto a su colega Graciela Figueredo, dijo que "en caso de duda hay que fallar a favor del justiciable, y ese es un principio elemental del derecho liberal republicano".
Langón, que representa a otros militares en causas por violaciones a los derechos humanos, ha cuestionado que en varios expedientes oficiales han sido enjuiciados sin las pruebas suficientes.
"Estoy absolutamente dolorido y preocupado por la línea jurisprudencial que se está marcando. Estamos llegando al gobierno de los jueces, que van a hacer lo que les parezca por inspiración divina que no surge de los hechos, del expediente, ni de la realidad", criticó.
Dalmao y Chialanza fueron procesados con prisión en noviembre de 2010 por el juez penal Rolando Vomero, quien los imputó a pedido de la fiscal Mirtha Guianze. Por orden del Ministerio del Interior, los militares fueron alojados en la Guardia de Coraceros.
Desde su procesamiento, Dalmao ha estado varias veces internado en el Hospital Militar, debido a una compleja afección cardíaca. Incluso, en marzo, el presidente José Mujica fue al centro asistencial a visitarlo.
Chialanza, por su parte, se encuentra en este momento internado en el Hospital Militar, afectado por varias insuficiencias coronarias y respiratorias.
"INEXPLICABLE". La confirmación de los procesamientos de Dalmao y Chialanza también causó malestar y sorpresa en el ámbito militar, donde, al igual que sus abogados, se esperaba que ambos fueran absueltos por falta de pruebas.
Según comentaron algunos oficiales en actividad del Ejército consultados ayer por El País, la ratificación del procesamiento del general Dalmao es "inexplicable" y tiene como telón de fondo las "necesidades políticas" de "algunos sectores" de la izquierda.
"Nos embarga un sentimiento de tristeza. Se está manteniendo en prisión a un hombre que no es culpable. Dicen que es coautor de un delito en el que no hay autor, ¿cómo puede ser eso?", se preguntó un alto oficial en actividad.
"No se entiende que (el presidente José) Mujica, (el ministro de Defensa, Eleuterio) Fernández Huidobro y hasta (la ex ministra) Azucena Berrutti digan que no hay pruebas para condenarlo", señaló otro militar con personal a cargo.
Los compañeros de generación de Dalmao organizaron una campaña de recolección de fondos para financiar la defensa penal del general.
"Miguel no es un hombre de fortuna, es hijo de un mozo de bar y una empleada doméstica. Nos juntamos para tratar de colaborar con él", aseveró un excompañero de tanda.
Por su parte, el presidente del Círculo Militar, general (r) Ricardo Galarza, consideró: "Esto demuestra que la batalla judicial no hace sino arrojar resultados negativos. No se advierte que esto vaya a cambiar en el futuro inmediato, por lo que no hay más remedio que tomar las cosas como vienen. Por más que esto se dilucide en los estrados judiciales, es claro que es un asunto político".
En diálogo con El País, Galarza recordó que "durante la campaña electoral el presidente Mujica dijo que no quería viejos muriéndose en la prisión". "No se puede ignorar la existencia de una aquiescencia por parte del presidente con respecto a la ley de Caducidad", dijo el presidente del Círculo Militar.
Mientras, algunos miembros del Foro Libertad y Concordia -que reúne a varias tandas de militares retirados y en actividad- son partidarios de cambiar los métodos de defensa en favor de los militares procesados por delitos cometidos en la dictadura (1973-1985).
"Es un caso en el que ya se expresó mucha gente hablando de que no hay pruebas. Es un cambio evidente del Estado de derecho, es justo resistir la ley injusta", opinó el vocero del Foro Libertad y Concordia, José Carlos Araújo.
"No se puede descartar nada. Por ahora vamos por la vía pacífica y la solución política que hasta ahora no produjo resultados", sentenció Araújo.
El País Digital

jueves, 7 de abril de 2011

PROCESAMIENTO DEL SEÑOR GENERAL MIGUEL DALMAO


Solicitando las disculpas del caso por hacer referencia a otro medio de prensa, me dirijo por tercera vez a este prestigioso Semanario en relación al Procesamiento del señor General Miguel Dalmao por “coautoría de un delito de homicidio muy especialmente agravado”.
            En el  Semanario “Voces” del 31 de marzo del corriente año, páginas 6, 7 y 8 se desarrollan una serie de declaraciones al respecto de la pregunta que titula la nota periodística”¿Cómo evalúa la visita al general Dalmao realizada por el Presidente de la República?”
            Además de las respuestas de los entrevistados alusivas a la tan mentada visita, también vierten opinión calificada vinculada específicamente al Procesamiento del señor General Miguel Dalmao y a éstas me remito, ya que sin ser sacadas en absoluto de contexto se transcriben textualmente a continuación:
Doctor Pablo Mieres (Abogado y Sociólogo. Presidente del Partido Independiente).- “Lo cierto es que el Presidente visitó al Gral. Dalmao y su decisión me parece compartible y positiva. Pero no podemos referirnos a este asunto sin consignar nuestra opinión, porque hemos tenido acceso al contenido de la sentencia que determinó la prisión del general y compartimos la opinión del senador Fernández Huidobro cuando afirmó que ‘se había comido un garrón’.
No es posible encontrar en todo el desarrollo de la argumentación del Juez una sola prueba concreta que determine la responsabilidad del General con respecto  a la muerte de la víctima. El razonamiento del Juez se sustenta en suposiciones, posibilidades y deducciones, pero carece de todo elemento probatorio. No vamos a abundar en los detalles, simplemente diremos que nos sorprendió la debilidad de la argumentación y nos preocupa que, con tal ausencia de elementos, el juez de la causa haya decidido procesarlo.
Obviamente esta es una opinión personal que no cuestiona ni la validez ni la legitimidad del proceso judicial. Por otra parte, este proceso se encuentra en fase de apelación y la decisión del juez deberá ser objeto de evaluación por parte del Tribunal de Apelaciones correspondiente. Veremos, entonces, cuál es el resultado final de este caso”.
Doctor Carlos Ramela. (Abogado. Integró la Comisión para la Paz)  “ Algunos insinúan, como su compañero Fernández Huidobro, que el presidente podría estar mostrando su adhesión a la causa de Dalmao, ya que éste, en las actuaciones judiciales en las que fue procesado, ‘se estaría comiendo un garrón’. Soy de lo que coinciden con la teoría del ‘garrón’, pero si esa fue su intención, no me parece adecuado, más allá de esa realidad, que el Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, manifieste su sentir de esa forma, presionando al Poder Judicial y haciéndole un flaco favor al principio de separación de poderes.
Otros dicen que fue una señal hacia los militares y que éstos habrían valorado positivamente su gesto. Si es así, su señal fue muy débil y los militares parecerían estar contentándose con muy poco, lo que no deja de ser lógico si se considera que, a esta altura, poco o nada bueno pueden esperar de este gobierno. Si Mujica quisiera mandar una señal clara y contundente a los militares y a toda la ciudadanía, apostando a una verdadera reconciliación y a la búsqueda de soluciones que dejen atrás definitivamente el pasado, debería empezar por cumplir cabalmente  la Ley de Caducidad (cosa que su gobierno y el anterior no han hecho) y debería oponerse claramente a los proyectos en danza para anular una ley que la ciudadanía avaló con su voto en dos oportunidades”
Juan Raúl Ferreira. (Ex Senador de la República).- “Las declaraciones de Fernández Huidobro, por quien siento especial aprecio, felicitándolo porque Dalmao ‘es inocente’ me confundieron más. La noticia me gustó menos. Le daba un contexto absolutorio a quien la Justicia procesó por considerar que hay elementos de convicción suficiente para juzgarlo. Ojo, si el ‘Ñato’ cree que es inocente, no sólo puede sino que debe decirlo. Es mentira eso que los fallos de Justicia no se discuten. Más bien que si. Se acatan. Pero se pueden discutir como todo en una sociedad libre. Pero poner en ese contexto la visita a Dalmao, era más complejo.
Dicho esto, evalúo como positivo lo ocurrido. Le hizo bien al colectivo nacional. Hizo pensar al país entero. Buena cosa cuando las ideas vienen en general enlatadas. Tómelo o déjelo. Todavía estamos evaluando y pensando”.
Doctor Juan Errandonea.- (Abogado de la familia Sabalsagaray).- “A nadie escapa que el procesamiento de este oficial ha producido algunos sacudimientos dentro del Ejército, por tratarse precisamente del único oficial en actividad encarcelado, y además con el grado de General, siendo hasta el momento de su detención el General de la derecha del Comandante en Jefe. A nosotros, y cuando digo esto me refiero también a mi socio el Dr. Ruben Waisrub, con quien patrocinamos a la familia Sabalsagaray, nos ha llamado profundamente la atención, y lo vemos con preocupación, como se ha diferenciado la situación de Dalmao de los demás presos ex militares.
Hagamos un rápido repaso:
-  Una vez procesado, Dalmao no es recluido en la cárcel de Domingo Arena (donde están los demás presos por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura), sino que es enviado al cuartel de Coraceros (una unidad policial). Ésta fue una decisión gubernamental, no judicial (al juez se le informa el lugar de reclusión).
- Inmediatamente sale el Senador Penadés cuestionando los fundamentos del procesamiento (lo que nunca antes había sucedido con los presos recluidos en Domingo Arena).
-   Luego irrumpe el Senador Eleuterio Fernández Huidobro en el mismo sentido y con su estilo: que Dalmao se comía los mocos en aquella época y que no podía, por lo tanto, ser el responsable. Defensa que reitera con gran entusiasmo pocos días después.
-    Por último, la visita que el Presidente le hace en el Hospital Militar.
Y todo esto sucede mientras un Tribunal de Apelaciones tiene a consideración el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dalmao contra su procesamiento.
­­¿Es otra casualidad?”

            En mis anteriores cartas a “Búsqueda” del 23/12/10 y 3/3/11 expuse mis conclusiones sobre el tema, en esta oportunidad dejo que los estimados lectores saquen las suyas propias. Sólo me permito, sin descalificar ni adjudicar intencionalidad, poner en consideración de todos, una salvedad no menor. La hago en la seguridad que resulta imprescindible y amerita ser tenida en cuenta al momento de una reflexión del tema.
            El doctor Juan Errandonea, como él mismo lo declara, es indudablemente directa parte interesada en este proceso, tanto por su labor profesional en el mismo, así como consecuentemente en lo material. Innegable hecho que por sí sólo justifica y hace más que predecible la tendencia de sus dichos.
            Por tal razón, concluyo estas líneas con la misma pregunta retórica con la que termina sus declaraciones el doctor Juan Errandonea: “¿Es otra casualidad?” y agrego… ¿o será que el señor General Miguel Dalmao es inocente y rehén de una indigna, conveniente y tendenciosa situación?..., sometiendo a una flagrante injusticia no sólo –obviamente- al ser humano en sí mismo, sino también a sus camaradas de armas, a sus amigos de la vida de todos los ámbitos de la sociedad y, fundamentalmente, a su familia ejemplar.
P.D. :  Ante cualquier duda de lo por mi expresado en esta carta, leer Semanario “Voces” del día 31/3/11  o ingresar a la página www. voces.com.uy       Edición Nº 290.

  

                                                                                           HECTOR PASSEGGI
                                                                                                C.I. 1.325.456-7