Por cualquier comentario, informacion y articulos que se quiera publicar, enviarlo a el siguiente correo; bdcs.blog@hotmail.com

viernes, 9 de septiembre de 2011

La independencia de la justicia (C. Graña)


En más de una oportunidad hemos escuchado de boca de nuestros gobernantes que el Poder Judicial es independiente y por tanto no está sujeto al poder político.
Si bien conozco lo que dice nuestra Carta Magna al respecto, en más de una oportunidad he dudado semejante afirmación.
Ahora bien, en estos últimos días mis dudas han desaparecido luego de leer en el diario “El País” ,del día 30 de junio, las opiniones de la señora Senadora Constanza Moreira sobre el Poder Judicial. La mencionada legisladora abiertamente ha admitido que en nuestro país  el Poder Ejecutivo “es el que manda”.
Opinó que el Poder Judicial debe ser considerado como un poder político del Estado ya que en Uruguay la Justicia está "relativamente subordinada" al mando político y que el Poder Judicial  "escucha bastante y absorbe bastante del ánimo político del contexto en el que está actuando".
”El Poder Judicial es un poder político y tenemos que aprender a entenderlo como un poder político del Estado, y no una suerte de poder autónomo. Tenemos una Justicia relativamente subordinada".  "La famosa autonomía de poderes no coloca a los tres poderes en situación de igualdad", sino que el Poder Ejecutivo "es el que manda".
Si bien estas afirmaciones no son el único motivo por el cual ya me había percatado de esa dependencia, creo que el señor Presidente de la República debe ponerse de acuerdo con sus legisladores porque el discurso de éstos contradice sus afirmaciones.
Lo que tengo bien claro es que muchas de las personas que imparten justicia, dentro del Poder Judicial, no son independientes y esto es preocupante.
Tenemos ejemplos muy actuales que nos deben inquietar, porque hoy le toca a los militares y mañana le puede tocar a políticos, periodistas (hay ejemplos recientes en Sudamérica) o cualquier persona que tenga una actividad relevante.
En el caso de los militares que están sometidos a procesos judiciales, ¿cómo se puede afirmar que cuentan con todas las garantías del debido proceso si existen tantos elementos que nos hacen dudar? Veamos algunos.
1º.- Una de las fiscales que representa al Estado, en la gran mayoría de los casos contra militares, me refiero a la fiscal Guianze,  es esposa de un ex preso político detenido en su momento por las fuerzas que integran las personas que hoy son juzgadas.
¿Esta situación familiar de la señora fiscal no hubiese ameritado se le aplicara el principio de “estar comprendida por las generales de la ley”?.
¿Qué pasa con lo que establece el Estatuto de Roma, en su artículo 42, que ha sido reiteradamente mencionado, y que habla sobre la imparcialidad  que deben tener los fiscales y sus ayudantes y que no se está cumpliendo a pesar que en estos tiempos nuestro país atiende con tanto celo lo que establecen los Tratados Internacionales:

Artículo 42 del Estatuto de Roma.
“7. El Fiscal y los Fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que por cualquier motivo pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubieren intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere en conocimiento o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional que  guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

2º.- La señora jueza Mariana Mota, aparte de interpretar a su conveniencia nuestro derecho, ha tenido comportamientos que hacen dudar de su independencia, imparcialidad y objetividad, como fue el haber estado presente en la Marcha del Silencio el pasado 20 de mayo, marcando con su proceder una actitud sin precedentes por parte de un magistrado.

3º.- Concurrencia de fiscales a la República de Cuba, invitadas a participar en los festejos por los cincuenta años del triunfo de la Revolución Cubana (Tellechea y Guianze).

4º.- Abogado patrocinante de familiares de detenidos en dictadura que ingresa como Senador suplente y vota una ley interpretativa de la Ley de Caducidad, que lo puede beneficiar en su profesión liberal. Este hecho fue planteado por el Senador Tabaré Viera, porque contraviene lo que establece el Reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 97, pero su reclamo no fue atendido.

"Artículo 97.- Es prohibido a todo Senador intervenir en asunto que se refiera a su interés individual. No obstante, si el Senador denuncia previamente su vinculación  con el tema, podrá autorizarlo la Cámara, si así lo estimare pertinente."

Este último requisito no se cumplió.

Estas son algunas perlas de un muy vasto collar al que podemos agregar otros detalles como la  aplicación  del artículo 123 del Código Penal, artículo que data del año 1933,
 TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
“Artículo 123
(De la elevación del término de la prescripción)    El término de la prescripción se eleva en un tercio, tratándose de los delincuentes reincidentes, de los habituales y de los homicidas que, por la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus antecedentes personales, se perfilan en concepto del Juez, como sujetos peligrosos.”

Este artículo se refiere a la peligrosidad de la persona en el momento en que se comete el delito, pero es tal la avidez de hacer el mayor daño posible que lo aplican para alargar las penas, que estas no prescriban y que no sean excarcelables. Esto demuestra que no importa los medios que se utilicen para llegar al fin que se han propuesto.

El caso mas claro es el del procesamiento del General Dalmao que,  como han manifestado varias personalidades de la política y el derecho, es un procesamiento sin pruebas, sin testigos y que carece de sustento jurídico. Procesamiento que, según reconoció el propio Juez  de la causa, doctor Vomero, en un reportaje televisivo, fue “por convicción”.

Un procesamiento que contradice lo que establece el artículo 15 de nuestra Constitución: “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena pruebe de él, por orden escrita del Juez competente.”

Se opone totalmente a lo que manifestó el doctor José Korzeniak, Catedrático de Derecho Constitucional, en el reportaje que le realizó Emiliano Cotelo en el programa “En perspectiva”, de Radio El Espectador, el día 20 de mayo de 2011:

“Y lo que no deben pensar ni siquiera los denunciantes es que eliminada la ley de caducidad todos los militares vayan a ir presos, porque ahora si no le prueban la culpabilidad nadie mas va preso. Ni tampoco que los militares están en peligro si no hay ley de caducidad. Eso es una versión apocalíptica que hay que rechazar absolutamente, no sólo desde el punto de vista jurídico sino porque ningún juez procesa a nadie si no tiene elementos probatorios que constituyan por lo menos la semi plena prueba para procesar. Así lo dice la Constitución.”
Y volviendo a la aplicación del artículo 123 del Código Penal, si lo analiza una persona que no tenga ninguna  formación en derecho se preguntará: ¿cómo aplican un artículo que califica como personas peligrosa a un oficial que estuvo hasta el día de su procesamiento al mando de miles de soldados armados y que nunca dio muestras de ser  peligroso? Cuán peligrosa es una persona que siendo conciente que estaban buscando la vuelta para ponerlo preso y habiendo tenido muchas oportunidades para irse o quedarse en el exterior, volvió porque, como lo manifestó en una declaración al diario  “Últimas noticias”, confiaba en la justicia de su país?¿Cómo determinaron esa peligrosidad?  
¿No existe una contradicción entre la confianza que depositó este gobierno y el anterior en el mencionado Oficial, confiándole el mando de la División de Ejército IV, una de las más grandes y poderosas del país, confianza que  el Poder Ejecutivo  mantuvo hasta el día de su procesamiento, y  la sentencia del señor Juez de la causa?

 Son demasiadas preguntas sin respuesta.




                                                                                                                                                 C. Graña

No hay comentarios:

Publicar un comentario