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viernes, 9 de septiembre de 2011

La independencia de la justicia (C. Graña)


En más de una oportunidad hemos escuchado de boca de nuestros gobernantes que el Poder Judicial es independiente y por tanto no está sujeto al poder político.
Si bien conozco lo que dice nuestra Carta Magna al respecto, en más de una oportunidad he dudado semejante afirmación.
Ahora bien, en estos últimos días mis dudas han desaparecido luego de leer en el diario “El País” ,del día 30 de junio, las opiniones de la señora Senadora Constanza Moreira sobre el Poder Judicial. La mencionada legisladora abiertamente ha admitido que en nuestro país  el Poder Ejecutivo “es el que manda”.
Opinó que el Poder Judicial debe ser considerado como un poder político del Estado ya que en Uruguay la Justicia está "relativamente subordinada" al mando político y que el Poder Judicial  "escucha bastante y absorbe bastante del ánimo político del contexto en el que está actuando".
”El Poder Judicial es un poder político y tenemos que aprender a entenderlo como un poder político del Estado, y no una suerte de poder autónomo. Tenemos una Justicia relativamente subordinada".  "La famosa autonomía de poderes no coloca a los tres poderes en situación de igualdad", sino que el Poder Ejecutivo "es el que manda".
Si bien estas afirmaciones no son el único motivo por el cual ya me había percatado de esa dependencia, creo que el señor Presidente de la República debe ponerse de acuerdo con sus legisladores porque el discurso de éstos contradice sus afirmaciones.
Lo que tengo bien claro es que muchas de las personas que imparten justicia, dentro del Poder Judicial, no son independientes y esto es preocupante.
Tenemos ejemplos muy actuales que nos deben inquietar, porque hoy le toca a los militares y mañana le puede tocar a políticos, periodistas (hay ejemplos recientes en Sudamérica) o cualquier persona que tenga una actividad relevante.
En el caso de los militares que están sometidos a procesos judiciales, ¿cómo se puede afirmar que cuentan con todas las garantías del debido proceso si existen tantos elementos que nos hacen dudar? Veamos algunos.
1º.- Una de las fiscales que representa al Estado, en la gran mayoría de los casos contra militares, me refiero a la fiscal Guianze,  es esposa de un ex preso político detenido en su momento por las fuerzas que integran las personas que hoy son juzgadas.
¿Esta situación familiar de la señora fiscal no hubiese ameritado se le aplicara el principio de “estar comprendida por las generales de la ley”?.
¿Qué pasa con lo que establece el Estatuto de Roma, en su artículo 42, que ha sido reiteradamente mencionado, y que habla sobre la imparcialidad  que deben tener los fiscales y sus ayudantes y que no se está cumpliendo a pesar que en estos tiempos nuestro país atiende con tanto celo lo que establecen los Tratados Internacionales:

Artículo 42 del Estatuto de Roma.
“7. El Fiscal y los Fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que por cualquier motivo pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubieren intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere en conocimiento o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional que  guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

2º.- La señora jueza Mariana Mota, aparte de interpretar a su conveniencia nuestro derecho, ha tenido comportamientos que hacen dudar de su independencia, imparcialidad y objetividad, como fue el haber estado presente en la Marcha del Silencio el pasado 20 de mayo, marcando con su proceder una actitud sin precedentes por parte de un magistrado.

3º.- Concurrencia de fiscales a la República de Cuba, invitadas a participar en los festejos por los cincuenta años del triunfo de la Revolución Cubana (Tellechea y Guianze).

4º.- Abogado patrocinante de familiares de detenidos en dictadura que ingresa como Senador suplente y vota una ley interpretativa de la Ley de Caducidad, que lo puede beneficiar en su profesión liberal. Este hecho fue planteado por el Senador Tabaré Viera, porque contraviene lo que establece el Reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 97, pero su reclamo no fue atendido.

"Artículo 97.- Es prohibido a todo Senador intervenir en asunto que se refiera a su interés individual. No obstante, si el Senador denuncia previamente su vinculación  con el tema, podrá autorizarlo la Cámara, si así lo estimare pertinente."

Este último requisito no se cumplió.

Estas son algunas perlas de un muy vasto collar al que podemos agregar otros detalles como la  aplicación  del artículo 123 del Código Penal, artículo que data del año 1933,
 TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
“Artículo 123
(De la elevación del término de la prescripción)    El término de la prescripción se eleva en un tercio, tratándose de los delincuentes reincidentes, de los habituales y de los homicidas que, por la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus antecedentes personales, se perfilan en concepto del Juez, como sujetos peligrosos.”

Este artículo se refiere a la peligrosidad de la persona en el momento en que se comete el delito, pero es tal la avidez de hacer el mayor daño posible que lo aplican para alargar las penas, que estas no prescriban y que no sean excarcelables. Esto demuestra que no importa los medios que se utilicen para llegar al fin que se han propuesto.

El caso mas claro es el del procesamiento del General Dalmao que,  como han manifestado varias personalidades de la política y el derecho, es un procesamiento sin pruebas, sin testigos y que carece de sustento jurídico. Procesamiento que, según reconoció el propio Juez  de la causa, doctor Vomero, en un reportaje televisivo, fue “por convicción”.

Un procesamiento que contradice lo que establece el artículo 15 de nuestra Constitución: “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena pruebe de él, por orden escrita del Juez competente.”

Se opone totalmente a lo que manifestó el doctor José Korzeniak, Catedrático de Derecho Constitucional, en el reportaje que le realizó Emiliano Cotelo en el programa “En perspectiva”, de Radio El Espectador, el día 20 de mayo de 2011:

“Y lo que no deben pensar ni siquiera los denunciantes es que eliminada la ley de caducidad todos los militares vayan a ir presos, porque ahora si no le prueban la culpabilidad nadie mas va preso. Ni tampoco que los militares están en peligro si no hay ley de caducidad. Eso es una versión apocalíptica que hay que rechazar absolutamente, no sólo desde el punto de vista jurídico sino porque ningún juez procesa a nadie si no tiene elementos probatorios que constituyan por lo menos la semi plena prueba para procesar. Así lo dice la Constitución.”
Y volviendo a la aplicación del artículo 123 del Código Penal, si lo analiza una persona que no tenga ninguna  formación en derecho se preguntará: ¿cómo aplican un artículo que califica como personas peligrosa a un oficial que estuvo hasta el día de su procesamiento al mando de miles de soldados armados y que nunca dio muestras de ser  peligroso? Cuán peligrosa es una persona que siendo conciente que estaban buscando la vuelta para ponerlo preso y habiendo tenido muchas oportunidades para irse o quedarse en el exterior, volvió porque, como lo manifestó en una declaración al diario  “Últimas noticias”, confiaba en la justicia de su país?¿Cómo determinaron esa peligrosidad?  
¿No existe una contradicción entre la confianza que depositó este gobierno y el anterior en el mencionado Oficial, confiándole el mando de la División de Ejército IV, una de las más grandes y poderosas del país, confianza que  el Poder Ejecutivo  mantuvo hasta el día de su procesamiento, y  la sentencia del señor Juez de la causa?

 Son demasiadas preguntas sin respuesta.




                                                                                                                                                 C. Graña

jueves, 1 de septiembre de 2011

Carta; Por qué?


Perdón si peco de pesada, les pido que lean y reenvíen, es lo único que nos queda. Sólo contamos con la ayuda de nuestros amigos. La mayoría de la clase política al igual que las autoridades militares miran hacia el costado como escuchando un ruido. Supongo que están temerosos que algo los salpique. Esto es una infamia y una injusticia. Han procesado y practicamente condenado a un hombre inocente, a buen hombre, por sobre todas las cosas, un buen amigo  y un buen militar, querido y respetados por sus compañeros y subalternos. Han logrado destruirlo profesionalmente y socialmente. Lo han linchado mediáticamente, por qué? No se, realmente es algo que no entiendo. Falta que lo cuelguen en una plaza pública, lo demás lo han hecho todo. No hay un día que no muestren su imagen en la televisión, cosa que ni con el  peor de los asesinos lo han hecho. Mucha gente sabe que es inocente y de cualquier manera lo abandonó y permitió su destrucción. No han podido demostrar que a la señorita Sabalsagaray la hayan matado, son todas suposiciones (o conveniencia). Quisiera saber cuántos detenidos se han suicidado en nuestras cárceles? Es un hecho tan extraño?  Qué pasó en esos casos?.
¿Cómo si nadie vio  nada ni sintió nada pueden culparlo de semejante delito?. Cómo van a utilizar una pericia psicológica post mortem, hecha cuarenta años después, y mal hecha, y afirmar que como era una chica alegre y escribió un poema no podía suicidarse y usarlo como prueba y aceptarlo como una verdad absoluta. Estamos todos locos o nos creen bobos?. Era una chica que pertenecía a la UJC y  supongo tendría sus miedos y no se sentiría muy tranquila ni feliz por la situación. ¿Cómo el último orejón del tarro va a ser el responsable de un homicidio que nunca pudieron probar que existió?.Cómo van a usar como prueba la declaración de un ex detenido que en el 2008 dijo haber escuchado a alguien decir que a Dalmao se le había  la mano. Alquién lo vió? No. Alguién lo escuchó? No. Es lógico que un alférez con pocos meses de recibido, por su cuenta, entre a los calabozos y someta a castigos a alguien y la mate, en cuanto que el propio ex Ministro Rosadilla dijo que en esos días a los alféreces no los dejaban pisar los calabozos? El calabozo se encontraba a cinco metros de la calle, estaba junto a los calabozos de los otros detenidos, estaba a tres metros de la guardia donde se encontraban mas de veinte soldados y nadie escuchó ni vio nada y eso no tiene ningún valor. Estamos en el horno. Alguien leyó las declaraciones del entonces estudiante Carámbula, de cómo llegó a la conclusión  de que no había fallecido por ahorcamiento, contradiciendo lo que determinó la autopsia de aquella época y que nunca fue objetada por el Sindicato Médico, como pasó con otras.  Realmente es digno de leerse, otra tomadura de pelo. Cómo ya nos dimos cuenta de cómo va a ser el fin de esta historia, todos sabemos que acá la justicia no tiene nada que ver, que todo esto es político y económico, no vamos a aflojar. Nos han quitado muchas cosas, pero no nos van a quitar la fuerza de seguir peleando para que se haga justicia. No nos van a quitar la dignidad. Muchísimas gracias a todos. 

"Proceso fue sin pruebas", dice abogado de Dalmao

Nacional


"Proceso fue sin pruebas", dice abogado de Dalmao



Langón. "Volvemos a antes de la Revolución Francesa, con jueces ejecutores del rey"



El abogado Miguel Langón, defensor del general Miguel Dalmao, alertó que su cliente está siendo juzgado "sin pruebas" que lo incriminen por la muerte de Nibia Sabalsagaray. Dijo que no es posible sostener que la joven haya sido asesinada.
"Volvimos al sistema anterior a la Revolución Francesa, donde los jueces eran ejecutores de la voluntad del rey, y eso es muy grave", expresó Langón a El País para graficar la situación que, a su juicio, se dio a nivel judicial con Dalmao, el primer militar en actividad procesado por un crimen de la dictadura.
El miércoles 24, el Tribunal de Apelaciones Penal de 3er Turno ratificó el enjuiciamiento de Dalmao y del coronel (r) José Chialanza como "coautores de homicidio muy especialmente agravado" de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, quien murió estando detenida en el Batallón de Transmisiones N° 1 en junio de 1974.
Según el fallo, Dalmao, que era el jefe interino de Inteligencia de la unidad militar, mató a Sabalsagaray al torturarla en una sesión de interrogatorio. Y a Chialanza, como jefe de la dependencia, lo imputa por haber avalado esa práctica.
"No existe prueba alguna de que haya sido un acto de homicidio, por lo que se debe admitir, al menos, que hay una duda razonable, y si eso pasa no se puede iniciar un procedimiento de esta naturaleza", sostuvo Langón. "Y aunque se hubiera probado el homicidio, no se probó la responsabilidad de Dalmao en él", agregó.
El abogado, catedrático penalista que ejerce la defensa del militar junto a su colega Graciela Figueredo, dijo que "en caso de duda hay que fallar a favor del justiciable, y ese es un principio elemental del derecho liberal republicano".
Langón, que representa a otros militares en causas por violaciones a los derechos humanos, ha cuestionado que en varios expedientes oficiales han sido enjuiciados sin las pruebas suficientes.
"Estoy absolutamente dolorido y preocupado por la línea jurisprudencial que se está marcando. Estamos llegando al gobierno de los jueces, que van a hacer lo que les parezca por inspiración divina que no surge de los hechos, del expediente, ni de la realidad", criticó.
Dalmao y Chialanza fueron procesados con prisión en noviembre de 2010 por el juez penal Rolando Vomero, quien los imputó a pedido de la fiscal Mirtha Guianze. Por orden del Ministerio del Interior, los militares fueron alojados en la Guardia de Coraceros.
Desde su procesamiento, Dalmao ha estado varias veces internado en el Hospital Militar, debido a una compleja afección cardíaca. Incluso, en marzo, el presidente José Mujica fue al centro asistencial a visitarlo.
Chialanza, por su parte, se encuentra en este momento internado en el Hospital Militar, afectado por varias insuficiencias coronarias y respiratorias.
"INEXPLICABLE". La confirmación de los procesamientos de Dalmao y Chialanza también causó malestar y sorpresa en el ámbito militar, donde, al igual que sus abogados, se esperaba que ambos fueran absueltos por falta de pruebas.
Según comentaron algunos oficiales en actividad del Ejército consultados ayer por El País, la ratificación del procesamiento del general Dalmao es "inexplicable" y tiene como telón de fondo las "necesidades políticas" de "algunos sectores" de la izquierda.
"Nos embarga un sentimiento de tristeza. Se está manteniendo en prisión a un hombre que no es culpable. Dicen que es coautor de un delito en el que no hay autor, ¿cómo puede ser eso?", se preguntó un alto oficial en actividad.
"No se entiende que (el presidente José) Mujica, (el ministro de Defensa, Eleuterio) Fernández Huidobro y hasta (la ex ministra) Azucena Berrutti digan que no hay pruebas para condenarlo", señaló otro militar con personal a cargo.
Los compañeros de generación de Dalmao organizaron una campaña de recolección de fondos para financiar la defensa penal del general.
"Miguel no es un hombre de fortuna, es hijo de un mozo de bar y una empleada doméstica. Nos juntamos para tratar de colaborar con él", aseveró un excompañero de tanda.
Por su parte, el presidente del Círculo Militar, general (r) Ricardo Galarza, consideró: "Esto demuestra que la batalla judicial no hace sino arrojar resultados negativos. No se advierte que esto vaya a cambiar en el futuro inmediato, por lo que no hay más remedio que tomar las cosas como vienen. Por más que esto se dilucide en los estrados judiciales, es claro que es un asunto político".
En diálogo con El País, Galarza recordó que "durante la campaña electoral el presidente Mujica dijo que no quería viejos muriéndose en la prisión". "No se puede ignorar la existencia de una aquiescencia por parte del presidente con respecto a la ley de Caducidad", dijo el presidente del Círculo Militar.
Mientras, algunos miembros del Foro Libertad y Concordia -que reúne a varias tandas de militares retirados y en actividad- son partidarios de cambiar los métodos de defensa en favor de los militares procesados por delitos cometidos en la dictadura (1973-1985).
"Es un caso en el que ya se expresó mucha gente hablando de que no hay pruebas. Es un cambio evidente del Estado de derecho, es justo resistir la ley injusta", opinó el vocero del Foro Libertad y Concordia, José Carlos Araújo.
"No se puede descartar nada. Por ahora vamos por la vía pacífica y la solución política que hasta ahora no produjo resultados", sentenció Araújo.
El País Digital