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martes, 28 de diciembre de 2010

Los abogados de Dalmao piden su liberación tras las afirmaciones de Fernández Huidobro, quien aseguró que el general es inocente.

BÚSQUEDA, JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010.

Los abogados de Dalmao piden su liberación tras las afirmaciones de Fernández Huidobro, quien aseguró que el general es inocente.


Las afirmaciones públicas del senador frenteamplista Eleuterio Fernández Huidobro, quien dijo que “es seguro que no fue” el general Miguel Dalmao quien asesinó a la militante comunista Nibia Sabalsagaray en dictadura, sirvió el martes 21 a la defensa del oficial del Ejército, que pidió a la Justicia que lo libere de su actual detención y que clausure el proceso en su contra.
“Evidentemente lo dicho por ni más ni menos que un senador de la República en estos términos tiene trascendencia y mucha cuando habla a las claras de la inocencia de quienes hoy se encuentran cumpliendo una tan injusta prisión preventiva”, sostienen los abogados Graciela Figueredo y Emilio Mikovic en su escrito, adelantado ayer miércoles 22 por El País ya a cuyo texto accedió Búsqueda.
En comentarios que realizó en una sesión de la Comisión de Constitución del Senado y en diálogo con “La Diaria”, publicados el miércoles 15, Fernández Huidobro sostuvo que Dalmao es inocente. El general, junto con el coronel retirado José Chialanza, están detenidos desde el 8 de noviembre cuando el juez Rolando Vomero los procesó con prisión por el “homicidio muy especialmente agravado” de Sabalsagaray.
“En realidad no sabemos nada de lo que pasó. En lo que me es personal, estoy absolutamente seguro que fue asesinada. Es posible que la hayan asesinado en otro lado y la hayan hecho aparecer ahí, pero es seguro que no fue Dalmao”., consideró el legislador y ex guerrillero Tupamaro.
Más aún, Fernández Huidobro aseguró que “Dalmao está tapando a los que realmente fueron, porque un alférez con ese grado y esa edad en aquella época de ninguna manera puede haber sido responsable de eso”. En 1974, cuando Sabalsagaray murió en una unidad militar en Montevideo, Dalmao tenía el grado de Alférez, el más bajo de la oficialidad.
“A los verdaderos responsables los está encubriendo Dalmao. Es una suposición mía basada en el conocimiento que tengo de cómo funcionaban las cosas en los cuarteles. Un alférez no puede ser responsable de eso. A Dalmao se le caían los mocos, tenía la túnica con cacao, es imposible”, añadió el legislador, líder de la Corriente de Acción y Pensamiento – Libertad (CAP-L)
Sus afirmaciones fueron citadas el viernes 17 por el diario “El País” y sobre esa base la defensa de Dalmao y de Chialanza consideró que existe un “hecho nuevo” que amerita “la clausura y archivo” del proceso contra ambos militares.
“Del tenor de los dichos que nos ocupan se desprenden dos grandes verdades: la primera, que ni el general Miguel Dalmao ni el coronel Chialanza cometieron el delito que prima facie se les imputó; segundo, siempre al tenor de sus dichos (y en caso de existir un homicidio, lo que se niega enfáticamente) el verdadero culpable está libre. Es evidente pues, al tenor de los dichos del señor senador, que corresponde sin más tramite ordenar la libertad de ambos encausados, al igual que la clausura y archivo de las actuaciones, ya que la preventiva que están sufriendo carece de todo sentido, pasando a ser una flagrante prisión ilegítima” exigen los abogados.
El  caso de Dalmao y Chialanza tiene dos particularidades en comparación con la mayoría de los demás procesamientos por violaciones de los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985).
Por un lado, es la primera vez que un general en actividad resulta procesado por la Justicia; más aún, Dalmao es el primer general que llegó a ese grado promovido por – el entonces presidente electo- Tabaré Vázquez.
Por otro lado, los procesamientos generaron una fuerte controversia, con cuestionamientos al juez Vomero y a la fiscal Mirtha Guianze. Algunos dirigentes políticos, en particular el senador nacionalista Gustavo Penadés, criticaron los argumentos que utilizó la Justicia para procesar a Dalmao. Además, el propio comandante en jefe del Ejército, Jorge Rosales, y varios oficiales de esa fuerza le transmitieron al presidente José Mujica que están preocupados porque en su opinión “no existen las garantías del debido proceso” para los militares (Búsqueda Nº 1.587)-

PROCESAMIENTO CON PRISION DEL GENERAL DEL EJERCITO NACIONAL MIGUEL DALMAO.



Motiva estas líneas, la situación que vive al presente el General Miguel Dalmao.

Entre los años 1970 y 1974 fui cadete de la Escuela Militar coincidentemente con el citado General y, como dato anecdótico, fuimos también compañeros en la selección de básquetbol del Instituto. En mi caso, fui dado de baja previo a recibirme de Alférez por razones disciplinarias, hecho que bien podría ameritar una reflexión al respecto, reflexión que  no impulsa esta misiva. Como dije, compañero de ingreso del mencionado General Dalmao y en esos cuatro años de convivencia permanente dentro de la Escuela Militar conocí a un ser humano íntegro, inteligente y de una capacidad fuera de lo común.

Con posterioridad al año 1974, por las razones expuestas, el destino quiso que nuestros caminos fueran diferentes y  en estos casi 37 años transcurridos nos cruzamos circunstancialmente 2 o 3 veces en la vía pública, siendo éstos los únicos vínculos entre ambos.

Sin embargo, me alegró profundamente su ascenso a General y no me extrañó en absoluto, dadas las condiciones personales y profesionales que le conocía. Es de destacar que el citado fue el primer Oficial Superior del Ejército ascendido a General por un gobierno de izquierda en el país. Imagino, por razones obvias, con un estudio pormenorizado de su foja de servicios.

Posteriormente, me entero por la prensa, hace varios años, de su presunta v vinculación con el fallecimiento de la Srta. Nibia Sabalsagaray y que idas y venidas jurídicas concluyen, en noviembre pasado, con el procesamiento del  General  por “coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado”. . .

Ante esta situación trato de informarme más detalladamente del tema. Al hacerlo, llego a conclusiones por las que siento  necesidad de hacerlas públicas.

En primer lugar, una conclusión circunstancial, ya que es imposible suponer que un Alférez recién recibido, grado que ostentaba el procesado al momento de los hechos, estuviera destinado al tipo de actividades por el que se lo procesa.

Egresado en Setiembre de 1973, en Junio de 1974 tenía nueve meses de oficial y cuatro meses en su destino en el cuartel de Trasmisiones, ya que los cambios de unidad se materializan en Febrero de cada año.

Para reforzar mi conclusión, existen recientes declaraciones públicas de antiguos integrantes del MLN, ocupando actualmente importantes cargos de gobierno en el Poder Ejecutivo y electivos en el Legislativo, que con conocimiento de causa aportan en el mismo sentido de lo que afirmo arriba.

En segundo lugar, pero igualmente importante, la conclusión procesal que estimo dudosa y carente de objetividad.
Se basa en versiones, suposiciones y/o conjeturas, sin ninguna prueba ni testigos del supuesto asesinato. La misma, también ignora o desconoce aspectos legales específicos y contundentes, como la autopsia realizada por el médico forense  a la persona fallecida, autopsia nunca descalificada por la Junta de Etica Medica que entendió en la conducta profesional del galeno involucrado.

Lo que me queda meridianamente claro ante este lamentable hecho, es la inexistencia total de pruebas que justifiquen este procesamiento.

Me llama poderosamente la atención y me preocupa, que la Justicia de mi país, en plena democracia, actúe en  términos que no ofrecen garantías.

Espero que este desgraciado caso, sea la excepción que confirma la regla, al procesar a un ciudadano inocente, pues no se ha probado lo contrario, ni cumplido con lo establecido en el artículo 15 de nuestra Constitución.

Finalmente, quiero dejar en claro que soy muy respetuoso de quienes claman verdad y justicia por sus fallecidos y desaparecidos. Ahora, en este caso particular, me rebelo por estar convencido, y así lo demuestran los hechos, que en el procesamiento del General Dalmao no hay ni verdad, ni justicia.

Desconozco qué tipo de intereses inclinaron caprichosamente la balanza, pero el hecho se asemeja demasiado a una venganza indiscriminada, con trascendencia política por tratarse de un  General en actividad, que se comió “un garrón” : Miguel Dalmao.

Concluyo diciendo, que a pesar de los graves errores cometidos en este caso, aun sigo confiando en la Justicia de mi país y  que la misma revertirá como debe ser la situación procesal del General Dalmao. La capacidad de enmendar y admitir un error fortalece la credibilidad ciudadana ante la autoridad que la asume, con toda su independencia responsable.


                                                        Héctor  Passeggi.
                                                      
                                                        C.I. 1 325 456 - 7

martes, 21 de diciembre de 2010

SEMANARIO BÚSQUEDA, 16 DE DICIEMBRE DE 2010

 
EL PROCESAMIENTO DEL GENERAL DALMAO

Señor Director:
           
            Inocente de la “I” a la “E”. Así se expresó mi hermano al momento de enterarse por la prensa que a las 15:15 del día 8 de noviembre lo acababan de procesar, quitándole la libertad ambulatoria tras nueve años de habérsele intentado pulverizar en lo profesional, en lo social y en lo familiar. Y así lo creo. De la “I” a la “E”.
            Me viene a la mente toda nuestra infancia. Nuestro humilde pero digno despegue a la vida, desde el barrio  Palermo…
¡Nuestro hogar paterno, tan pobre, pero tan rico!
            Aquellos días del Uruguay de puertas abiertas en todas las casas, en los que éramos criados en la sana visión del “medio vaso lleno” y en la alegría por las “pequeñas (¿) cosas”.
            Aquellos días en los que en un barrio como el nuestro, nosotros, los hijos de un mozo y de una mucama, íbamos a la escuela y al liceo con gente de toda clase social, de toda creencia, de todo color…
            Aquellos días en que sólo nos diferenciábamos por nuestras capacidades intelectuales. Igualdad de oportunidades. País feliz. Laicidad en la enseñanza. Al decir de José Pedro Varela vivíamos en una sociedad que establecía el orden en base a las virtudes y talentos.
            Y llegamos al hoy, yo como maestra directora por concurso, y él General del Ejército, gracias a nuestro bendito país, a nuestros orientadores y maestros. Pero también gracias al empeño individual, al esfuerzo personal, a la dedicación de más de cuarenta años, y a esa cuota de suerte que siempre empuja a la virtud.
            Pero resulta que en su caso, a todo lo adquirido, a todo su caudal, se le suma casi una década de “apronte para la demolición “.
            Recuerdo cuando en el año 2001, al día siguiente de haber sido designado para ser “Agregado de Defensa y Militar” en España, “colgaron en Internet” que en el año 1974 mi hermano estaba destinado en el cuartel donde había estado detenida  y fallecido Nibia Sabalsagaray. Para ese entonces, con 23 años de edad, era alférez con 8 meses de recibido.
            Posteriormente, al surgir la posibilidad del generalato, allá a fines del año 2004, y durante el 2005, el tema resurgió y ya no abandonó más nuestro espacio mediático nacional, acompañándolo, más bien persiguiéndolo hasta hoy.
            Durante su desempeño como General del Ejército, ascenso que fue votado por los veinticinco Senadores presentes en sesión de julio de 2005, ha creído permanentemente que “debía siempre basarse en hechos consumados y no en trascendidos” al responder a los medios en general, siempre recurrentes y proclives a preguntarle sobre su presunta vinculación con los hechos.
            En su primer reportaje como Jefe de la Región IV, en Melo, a principios del 2008, manifestó que “creía en el Estado de derecho” y que “iría a la Justicia al momento de ser convocado”, palabras que a mi entender corresponden a las de un hombre común, a las de un oriental más.
            También expresó que “su reciente grado de general no iba a alterar la relación que hasta ese momento había entablado con su entorno”, dejando de manifiesto con esas palabras algo más de lo que supo aprender, supimos aprender de nuestros “mayores”.
            Sobre la justicia penal no voy a expresarme porque no he sido formada en esa materia, pero como ciudadana deseo hacer un llamado a la Institución Militar a la que pertenece e integra hace ya más de cuarenta años:
            ¿Qué pasó con el cumplimiento del artículo 15 de la Constitución vigente en mi patria?
            Finalizando, mi agradecimiento a la Promoción “Con libertad no ofendo ni temo”, egresada de la Escuela Militar en el mes de setiembre de 1973, y a todas las personas que nos han brindado su apoyo incondicional, el que sólo nace del corazón.
            El convencimiento de su inocencia me lleva a creer que pronto la Justicia de mi país reparará esta infamia de la que está siendo preso y rehén, vaya uno a saber por qué y para qué…..

                                                                                                  Martha Dalmao
                                                                                                  C.I 1.353.163-4
                                                                                                  Maestra Directora 

domingo, 5 de diciembre de 2010

Falló la justicia; Domingo 5 El País

Juan MartÍn Posadas
Los uruguayos solíamos tener un impulso primario a confiar en la justicia de nuestro país. Hoy ya no hay base para mantener esa confianza.
El sentido colectivo de justicia, aquello que el común de la gente ha sido educada a considerar justo, está trastocado. Lo está a influjo de ciertos comportamientos judiciales. A su vez los jueces se comportan así condescendiendo con el trastocado sentido de la justicia que se ha generalizado en la sociedad. Ese círculo vicioso de influencias mutuas determina que, entre los uruguayos, se haya hecho lugar y haya ganado legitimación, que existen faltas tan graves que no pueden quedar impunes y que deben ser castigadas a como dé lugar, es decir, por dentro de los procedimientos y formalidades del derecho, si se puede, y si no por fuera de ellos. La sociedad se ha formado esa mentalidad, los jueces no se animan a contradecirla y los ciudadanos se confirman en ella observando cómo actúan los jueces. Veamos algunos casos.
Si la carambola legal involuntaria que dejó libres de culpa a los Peirano hubiera favorecido, en cambio, a otro de los clientes de Gonzalo Fernández, aún siendo de esos peces gordos que tienen litigios contra el estado, nadie se habría preocupado del desliz legislativo. Pero el daño que hicieron los Peirano, individual a muchos ahorristas y colectivo al sistema financiero del país, es de esas faltas que, en la conciencia popular, se considera imperdonable. En consecuencia, quien de verdad o en la versión del imaginario colectivo, sea responsable de esa impunidad, ése tiene que ser cocinado. Y los jueces, en este caso los órganos del Frente que actúan como tales, no se van a animar a contradecir el sentir popular, sea cual sea la explicación que ofrezca G. Fernández.
El caso del Gral. Dalmao es igual. Los militares hicieron un daño inmenso al país, cometieron violaciones a los derechos del hombre, pisotearon el Parlamento, la Constitución y la ley; eso no puede quedar así. Algunos militares son comprobadamente culpables, otros es más dudoso pero "no podían no saber" (argumento que no aceptaría ninguna corte de un país serio), y otros, como Dalmao, sin testigos ni pruebas en su contra son procesados porque alguien dice que oyó decir a otro que dijo… Ese sentido colectivo de justicia así trastocado (la justicia independiente del derecho) permite adelantar que ningún juez de los que andan por ahí va a declarar inocente a un General acusado, aunque lo sea en esos términos.
En estos días se ha conmemorado el plebiscito del 80 y el Acto del Obelisco como emblemas de la lucha contra la dictadura. El pequeño grupo de uruguayos organizador de esos actos de resistencia no nos oponíamos a los militares por ser tales: nos oponíamos a la noción de que la magnitud de la amenaza terrorista o la urgencia de la misión que se atribuían las Fuerzas Armadas autorizase a violar la Constitución, desconocer los derechos humanos, saltearse los preceptos legales y el rigor procesal. Siento la misma resistencia y rechazo a las actuales justificaciones para conseguir justicia por fuera de la ley y las garantías del derecho. El caso más aberrante de esa mentalidad es la iniciativa del Frente Amplio referida a la Ley de Caducidad.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Debilidades e inconsistencias del procesamiento

DEBILIDADES E INCONSISTENCIAS DEL PROCESAMIENTO DEL GENERAL EN ACTIVIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, MIGUEL DALMAO.


ACUSACIÓN: Se basa en un rumor y una versión aislada de un único testigo, en aquel momento un estudiante de medicina, hoy doctor Marcos Carámbula.

1.- Los acusados entran en escena luego del fallecimiento de la señorita Sabalsagaray.

2.- Testigos de oídas, no hay testigo presencial, los que no sirven como prueba de nada y mucho menos para probar un homicidio que no existió, ni la responsabilidad de nadie.

3.- La occisa fue encontrada muerta en su calabozo, ahorcada con un pañuelo.
 El calabozo estaba cerrado con llave y la misma estaba en la guardia.

4.- Los otros presos que se encontraban en los otros calabozos que estaban en el lugar no sintieron ni vieron nada.

5.- Sucedidos los acontecimientos, inmediatamente se hizo la denuncia a la Justicia Militar  y Policía Técnica.
¿A usted le parece que si hubiera sido un homicidio que se quería ocultar se habría actuado de esta forma, dando cumplimiento a toda la normativa establecida en la época.? Denunciar el hecho al C.G.E, solicitar la presencia del Juez y dar intervención a la Policía Técnica.

6.- Entregado el cuerpo a sus familiares fue trasladado al departamento de Colonia para velarlo y posteriormente darle sepultura.-
Es en este momento donde un amigo de la occisa, también militante del Partido Comunista, estudiante de medicina entra en escena, el hoy doctor Marcos Carámbula.

7.- Este testigo dice que se trasladó al departamento de Colonia, más precisamente a Nueva Helvecia, para concurrir al velorio de Sabalsagaray.
Manifiesta que él mismo se ofrece para realizar un reconocimiento al cuerpo y así lo hace. Según él, en solitario, sin testigos.
Realiza una inspección ocular del cuerpo, dentro del féretro, y observa: equimosis, golpes, moretones en distintas partes del cuerpo y además la herida erosiva en el cuello que era un surco erosivo, no apreciando lesiones óseas, ( declaración del 23/06/2005).
En el mismo acto declaró: “NO HABÍA SEÑALES DE VIOLENCIA EN CUANTO A INTENTOS DE VIOLENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA SEXUAL”.
Caramba, qué ojo.  ¿Cuánto tiempo se habrá tenido que tomar para sacar todas estas conclusiones en el velorio a, por lo menos,  más de 24 horas de fallecida la occisa y con el cuerpo dentro del féretro?
El doctor Carámbula  declaró el día 3 de noviembre de 2010 que nunca retiró el cuerpo del cajón.
Preguntado sobre si sacó fotos o si había labrado un acta o documentado por escrito los hallazgos, responde que no.
Tampoco supo decir el tiempo que le insumió realizar el mencionado reconocimiento.

8.- Posteriormente, Carámbula, se traslada a Montevideo y se comunica con el doctor Arzuaga, hoy fallecido, el que se encontraba en su casa de Punta Gorda y le cuenta lo que según él vio en el cuerpo.-
Parece que el profesional consultado, con la somera descripción del estudiante, según declara Carámbula el día 23 de junio de 2005: “LE DESCARTÓ LA HIPÓTESIS DEL SUICIDIO Y QUE ERA PROBABLE QUE LE HUBIERAN PUESTO UNA CAPUCHA O BOLSA DE NYLON  Y CAPAZ QUE HIZO PARO CARDIORESPIRATORIO Y POR ALGÚN CORRIMIENTO FUERAN LAS LESIONES DEL CUELLO”
El doctor Arzuaga nunca vio el cuerpo según declaró el doctor Carámbula el día 3 de noviembre de 2010.
RESUMIENDO: TODAS LAS CONCLUSIONES DE QUE LA MUERTE DE LA SEÑORITA SABALSAGARAY FUE UN HOMICIDIO Y NO UN SUICIDIO FUERON SACADAS POR UN MÉDICO QUE NUNCA VIO EL CUERPO Y QUE COMO INFORMACIÓN TENÍA LO QUE LE CONTÓ EL ENTONCES ESTUDIANTE CARÁMBULA DE LO QUE VIÓ, CREYÓ VER O QUISO HACER CREER QUE VIÓ.

9.- Estas conclusiones se contradicen con la autopsia real practicada por el médico forense, doctor Mautone, que se dice fue bastante detallada y que sigue vigente y no ha sido controvertida por la Comisión de Ética Médica que, luego de estudiar el caso no se pronunció negativamente sobre ella, como si lo hizo respecto a otros casos.
En la autopsia dice que la occisa murió por ahorcamiento.

10.- El mismísimo señor Juez Vomero, en el año 2006, le dio validez a esta autopsia, criterio que cambió cuatro años después.  ¿Por qué?

11.- Consultados otros testigos ofrecidos en su oportunidad  (en el momento de la denuncia), allegados a la fallecida dijeron:

A)    El señor Laurenzo, la persona que era novio de la occisa, confirmó que no hubo segunda autopsia y dice no haber visto el cuerpo de la fallecida.
B)     Una amiga de la fallecida, la señora Antonia Yañez, declaró no haber visto cuando Carámbula analizó el cuerpo y que cuando la familia abrió el féretro vio que su amiga “TENÍA UN ROSTRO APACIBLE, SIN MARCAS, SIN LESIONES GRAVES”,.

12.- Existen fotos de la occisa que están agregadas al expediente donde se ve el rostro sin huellas de tortura ni lesiones de ninguna especie. Además si la muerte hubiera sido por asfixia, producida por estrangulamiento, la expresión del rostro hubiera sido totalmente diferente.

13.- Todo esto demuestra que lo declarado por Carámbula no puede ser tomado en cuenta: Primero, por su falta de idoneidad. Segundo, su falta de imparcialidad por los lazos de amistad y militancia que tenía con la fallecida y tercero, porque la autopsia realizada en la época sigue vigente.

14.- Las declaraciones del doctor Mederos, actual médico forense de la Sede dice que nada agregaría una segunda autopsia, de que el peso de la cabeza puede ocluir las carótidas y que la muerte se produce por compresión de las mismas que llevan sangre al cerebro y no por oclusión de las vías aéreas, o sea que el mencionado profesional no descarta la muerte por ahorcamiento.

15.- La autopsia sicológica post mórtem (36 años después de los hechos), aún considerando improbable la muerte por suicidio no lo descarta. No se en qué se puede basar una pericia sicológica a 36 años de fallecida, supongo  que le habrán preguntado sobre su carácter a amigos y a la familia quienes conocerían o no el rol que la señorita cumplía dentro de la UJC.

Todo el procesamiento está basado en conjeturas sobre la posibilidad de una muerte violenta, no tiene fundamento alguno que lo justifique, sin prueba alguna que permita arribar a la certeza necesaria para procesar y castigar.

No hay explicación que justifique el cambio de criterio que lo lleva al señor juez Vomero, cuatro años después, a resolver el procesamiento con prisión del General Dalmao.-
El señor Juez Vomero en el año 2006, en la sentencia de 3 de octubre del mencionado año decía: “LA MUERTE DE NIBIA SABALSAGARAY PUDO SER PRODUCTO DE UNA DECISIÓN DE LA OCCISA, EMPUJADA POR LAS CONDICIONES DE ENCIERRO E INTERROGATORIO A QUE ERAN SOMETIDOS LOS PRISIONEROS EN LAS UNIDADES MILITARES”
Lo de encierro e interrogatorio se refiere en general ya que en el caso Sabalsagaray no hay pruebas ni testigos que lo afirmen.

También decía: “EN AUTOS SE TRATA DE DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA MUERTE DE NIBIA SABALSAGARAY, LO QUE PESE AL LARGO TIEMPO DE INVESTIGACIÓN NO HA SIDO POSIBLE”

No hay prueba alguna en autos de que Nibia Sabalsagaray haya sido interrogada siquiera y mucho menos torturada de ningún modo (ni tampoco que se ejerció “presión el en cuello”), así como tampoco hay prueba alguna que sindique al General Dalmao, apenas un Alférez en el momento del fallecimiento, como autor material de los hechos, resultando que se le procesa al fin y al cabo exclusivamente por su posición institucional, por ejercer en aquel tiempo transitoriamente la jefatura del S2 del Batallón (en carácter de Sustituto desde hacía cuatro días).

En el diario El País del día 12 de noviembre de 2010 (Sección A, Página 11) se recogen manifestaciones del señor Ministro de Defensa Nacional, Luis Rosadilla, que dicen: Fue entonces cuando hizo un comentario que sorprendió a los presentes al suponer que Dalmao no era el responsable de la muerte de Sabalsagaray;

“LOS QUE ESTUVIMOS PRESOS SABEMOS QUE A LOS ALFÉREZ NO LOS DEJABAN NI PISAR LOS CALABOZOS
Dalmao era Alférez en aquel momento.

Esto es sabido por todos, un Alférez no tenía ninguna potestad, no decidía nada, no se le daba intervención en nada atinente a este tipo de situaciones, eran lo que en criollo decimos “el último orejón del tarro”. El entonces Alférez Dalmao llevaba cuatro meses en la unidad.
“LA HIPÓTESIS DEL SUICIDIO ES CLARA Y NO SE HA PROBADO UNA DIFERENTE: NO SE PUEDE DESCARTAR EL SUICIDIO, NO SE PROBÓ EL HOMICIDIO Y MUCHO MENOS LA RESPONSABILIDAD QUE EN EL MISMO PUDIERA TENER DALMAO.
EL ENTONCES ALFÉREZ NO INTERVINO EN LA DETENCIÓN, NI EN EL RECIBO EN EL BATALLÓN, NI EN EL ALOJAMIENTO EN LA SALA DE DISCIPLINA, NI EN LA REVISACIÓN, NI EN EL INTERROGATORIO (SI ES QUE LO HUBO) DE LA FALLECIDA Y LA FISCALÍA NO HA PROBADO LO CONTRARIO, PESE A QUE HACE AÑOS QUE ESTÁN DESARROLLANDO LA CAUSA”

NO HAY PRUEBA ALGUNA QUE INDIQUE QUE LA FALLECIDA HAYA SIDO TORTURADA.

1.- NO HAY PRUEBAS PERO SE PROCESA POR CONVICCIONES PERSONALES.

ESTO ES COMO DECIR, NO TENGO NADA PERO TE METO PRESO Y TÁ.
PELIGROSO NO?
A CUALQUIER CIUDADANO DE ESTE PAÍS LE PODRÍA PASAR LO MISMO.

2.- Se les aplica el artículo 123 del Código Penal, el que refiere a la peligrosidad actual de la persona.

PELIGROSIDAD?  ¿Dónde está la peligrosidad de un Oficial que hace casi cuarenta años maneja armas y comanda hombres y que jamás le han observado un comportamiento peligroso?

Un hombre que hasta el momento de su procesamiento comandó la Región militar IV, que abarca los departamentos de: Lavalleja, Rocha, Maldonado, Treinta y Tres y Cerro Largo, con :
Más de 2100 hombres a cargo con equivalente en armas individuales.
Más de 30 blindados
Más de 10 cañones
Armamento colectivo distribuido en todas las unidades en los distintos departamentos que forman parte de la Región.

¿Si fuera una persona peligrosa, lo hubieran confirmado en el cargo como lo hicieron en pleno proceso judicial el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Defensa Nacional?

Estando este tema en el tapete, a partir del año 2005, la entonces Ministra de Defensa, doctora Azucena Berruti envió al “peligroso” en misión oficial a la República Popular China, en su condición de Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Durante la gestión del doctor José Bayardi, el “peligroso” concurrió en misión oficial a la República Federativa del Brasil en su condición de Comandante de la División de Ejército IV.

En el mes de julio de 2010, en pleno auge del tema, el señor Ministro de Defensa Nacional, Luis Rosadilla  mandó al “peligroso” a inspeccionar las fuerzas que están en el Congo.

PREGUNTA: ¿No sería lógico que un hombre peligroso, que se sabe culpable, se hubiera quedado por cualquier parte del mundo para no enfrentar a la justicia ¿

Qué hechos o quién convenció al señor Juez Vomero que el General Dalmao era una persona peligrosa, qué consigue la Fiscalía con la aplicación del artículo 123 del Código Penal.?

Tanto que se ha hablado de su ascenso, un trámite que no llevó dos días, llevó siete meses. Fue una puja entre el doctor Batlle, que presentó otros candidatos, y el doctor Vázquez que propuso al hoy General Dalmao.
La propuesta, como pasa con todos los pedidos de venias, la hace el Poder Ejecutivo, y luego el Legislativo las vota o no. En la Comisión de Defensa del Senado se aprobó por unanimidad, y en el Plenario de la Cámara de Senadores (no en la Comisión Permanente como es habitual debido a que, generalmente, las venias para ascensos a Oficiales Generales se votan durante el receso parlamentario), fue aprobada por unanimidad de presentes, 25 en 25.
En esa época, qué casualidad, habían largado el tema de que él había servido en el Batallón donde habían ocurrido los hechos.
Los señores Legisladores disponían de todo el historial del entonces Coronel Dalmao y votaron su ascenso.
¿Entonces, lo ascendieron sin estudiarlo?
No.- Todos sabemos que a un candidato a Oficial General se le estudia del derecho y el revés.

Asciende en el año 2005 y todo se empieza a entreverar nuevamente.
Qué raro!

Esto se ha convertido en una cuestión política, la cosa era meter un General en actividad preso a como dé lugar, y encontraron al candidato…
Es un “chivo expiatorio”, es un trofeo y la gente escucha, lee y ve en la prensa y en la televisión y se encuentra con una despiadada avalancha de información donde repiten y repiten todos lo mismo, eso sí, la versión de un solo lado.
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SEÑORA FISCAL MIRTHA GUIANZE

La señora Fiscal ha puesto tanto celo y empeño en este caso que se ha convertido en su meta principal.
PREGUNTA: ¿Puede la señora Fiscal Guianze entender en esta causa o en otra contra militares?
¿Es ético dado que su esposo es un ex preso de la dictadura?
¿No le comprenderán las generales de la ley?
¿Esto no le da cierta parcialidad en el asunto?

El artículo 42 del Estatuto de Roma habla sobre el tema y como ahora hay que respetar a rajatabla las normas internacionales, se detalla a continuación:

ARTÍCULO 42 DEL ESTATUTO DE ROMA:

“7. EL FISCAL Y LOS FISCALES ADJUNTOS NO PATICIPARÁN EN NINGÚN ASUNTO EN QUE, POR CUALQUIER MOTIVO, PUEDA RAZONABLEMENTE PONERSE EN DUDA SU IMPARCIALIDAD, SERÁN RECUSADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PÁRRAFO, ENTRE OTRAS RAZONES, SI HUBIESEN INTERVENIDO ANTERIORMENTE, EN CUALQUIER CALIDAD, EN UNA CAUSA DE QUE LA CORTE ESTUVIERE CONOCIENTO O EN UNA CAUSA PENAL CONEXA SUSTANCIADA A NIVEL NACIONAL Y QUE GUARDARE RELACIÓN CON LA PERSONA OBJETO DE INVESTIGACIÓN O ENJUICIAMIENTO”.

ARTÍCULO 66 DEL ESTATUTO DE ROMA

“SE PRESUME QUE TODA PERSONA ES INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO” .

ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

“NADIE PUEDE SER PRESO SINO INFRAGANTI DELITO O HABIENDO SEMIPLENA PRUEBA DE ÉL, POR ORDEN ESCRITA DEL JUEZ COMPETENTE”

No es el acusado quien debe probar su inocencia, sino que es la Fiscalía la que debe probar que es culpable Y HAN DICHO Y SURGE DEL EXPEDIENTE QUE NO TIENEN PRUEBAS.

Todo esto hace pensar que acá hay otra intención, porque no se podría haber llegado a este punto de tener a dos oficiales procesados con prisión con las transgresiones a principios fundamentales del derecho que se han cometido,. presentando como pruebas solo conjeturas: 1.- que alguién oyó que otro dijo y 2.- que  capaz, que es probable, etc.

TAMBIEN PARECE QUEDAR UNA TRISTE ENSEÑANZA:

CUANDO SE CUMPLE CON TODA LA NORMATIVA, COMO EN EL CASO DE LA MUERTE DE LA SEÑORITA SABALSAGARAY, CUMPLIENDO CON TODOS LOS PASOS QUE EXIGE LA JUSTICIA (DENUNCIA ANTE LA MISMA, INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA TÉCNICA, INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO FORENSE, MATERIAL DE TODO TIPO, FOTOGRÁFICO, DOCUMENTAL, ETC). TE PASA ESTO:
CUARENTA AÑOS DESPUÉS POR CONVICCIÓN DEL SEÑOR JUEZ VOMERO TE PONEN PRESO.

“POR CONVICCIÓN…” ¿EL PRÓXIMO, NO SERÁ USTED?

Documentación respaldante:
Sentencia año 2006; declaraciones de testigos de fiscalía; auto de procesamiento; apelación; Estatuto de Roma y Constitución de la República Oriental del Uruguay.

Búsqueda, Carta Dr. Callorda

“BÚSQUEDA” Cartas al Director. Jueves 2 de diciembre de 2010.


PROCESAMIENTO DEL GENERAL MIGUEL DALMAO


Señor Director:
    ¿Por qué escribo esta carta? Al menos por dos razones: la primera porque estudié Derecho y he envejecido procurando la “Justicia”, entendida como punto de equilibrio entre el hacer humano y sus consecuencias; la segunda, porque puedo y debo expresar lo que siento acerca de las personas que conozco y lo que pienso acerca de la “verdad” como valor.
      Al comenzar mi juventud, con 17 años de edad, adherí a la Internacional de las Juventudes Literarias. Eso significaba para mi un compromiso de vida y militancia a favor de una sociedad de hombres libres con ausencia de la autoridad o del mando propio de un Estado.
       Participé en vivo y en directo en las exequias de Martin Luther King, en las revueltas de Mayo del “68” en Francia, en la Primavera de Praga y en la Masacre de la Plaza de Tlatelolco.
        Tengo bien presente que el 20 de agosto de 1968, días después del asesinato de Líber Arce en Montevideo, 2000 tanques y 600.000 soldados soviéticos entraron en Praga.  Alexander Dubceck fue llevado al Kremlin y terminó firmando un documento de adhesión incondicional al Pacto de Varsovia. También recuerdo, aun con espanto, que el 2 de octubre del mismo año decenas de miles de personas, la mayoría jóvenes estudiantes, nos concentramos en los alrededores de la Plaza de Tlatelolco, portando como armas banderas rojinegras y  pancartas que decían “Libertad”. A las cinco de la tarde, luces de bengala dieron luz verde a las tropas de civil y al Batallón Olimpia, para descargar ráfagas de metralla contra los manifestantes. Mi amigo Vicente, con quien corríamos de la mano, cayó mortalmente herido.
         En ocho meses había perdido cuatro revoluciones que pensaba que serían mundiales y finales. Había visto a las policías y ejércitos de diferentes países y diferentes regímenes políticos golpear, detener y matar personas que no estaban armadas.
        Aún hoy tengo rechazo por la carrera militar porque en utopías que aun conservo, visualizo la misma como la quintaesencia del poder de los Estados. Entiendo que estas aclaraciones previas son relevantes para ubicar mi posición frente a los hechos que referiré.
         Aproximadamente veinte años después de esos hechos conocí a Miguel Dalmao, primero vecino, luego novio y finalmente marido de mi amiga Alicia. Vivíamos en plena dictadura militar.
          No es frecuente en la vida conocer a alguien con quien se tienen tantas discrepancias desde tantos puntos de vista y, al mismo tiempo, poder dialogar y discutir con respeto, seguramente por el recíproco reconocimiento de un núcleo pequeño pero sustancial de valores en común que puedo sintetizar en dos cuestiones: el respeto a la absoluta libertad de conciencia de los individuos y a la dignidad de los seres humanos, sin distinciones de ningún tipo.
           El padre de Miguel Dalmao trabajaba como mozo y su madre como empleada doméstica. Él formó una familia similar, que privilegia el “ser” sobre el “tener” y que disfruta de las cosas simples de la vida cotidiana.
           En 2005, bajo la Presidencia del Dr. Tabaré Vázquez, el Senado de la República por unanimidad lo designó como general del Ejército. Luego en 2008, asumió la Jefatura de la Región Militar IV, que abarca los departamentos de Lavalleja, Maldonado, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo.
           Al día de  hoy Miguel Dalmao se encuentra procesado con prisión, acusado de ser coautor de la muerte de la joven Nibia Sabalsagaray, ocurrida a fines de junio de 1974. He tenido acceso a la vida cotidiana de Miguel Dalmao desde hace más de 20 años y también he tenido acceso al expediente penal que lo involucra. Ninguno de esos elementos me hace poner en duda su inocencia respecto de los hechos que se le imputan.
           En lo personal por las razones que ya expliqué. En lo jurídico por lo que intentaré explicar en el lenguaje más llano posible, aunque no podré obviar algún tecnicismo jurídico.        
           En sentencia de 3 de octubre de 2006, el señor Juez que ahora dispuso el procesamiento del Miguel Dalmao dijo: “La muerte de Nibia Sabalsagaray pudo ser producto de una decisión de la occisa… en autos se trata de determinar las circunstancias de la muerte…lo que pese al largo tiempo de investigación no ha sido posible”. Pues bien, nada de lo aportado luego al expediente permite concluir en la responsabilidad de Miguel Dalmao en los hechos..
          Es cierto que en los últimos cuatro años se han agregado declaraciones y varias insustanciales contradicciones respecto a lo sucedido hace más de 36 años. Pero esas contradicciones se dan en ambos sentidos, es decir a favor y en contra del militar procesado. En efecto, en la acusación fiscal se menciona que un testigo habría declarado que Dalmao participó en los interrogatorios a los detenidos, agregando luego: “hubo permanentemente al lado de estos oficiales un mayor que era el segundo de MM y después había un equipo de tortura” Quiere decir que dicho testigo no involucra a Miguel Dalmao dentro del “equipo de tortura”. Luego, otro testigo que afirma haber visto a la víctima muerta en el calabozo en horas de la madrugada, declaró:”se comentaba que se les había ido la mano, que la habían matado y cosas así. Supongo que se referían a los encargados del S2, ZZ y XX”.  Quiere decir que ese otro testigo, de oídas, descarta la participación de Miguel Dalmao en los hechos. Otro testigo declara: “el comentario de los soldados era que uno de los alférez había estado en el asunto. Quiere decir que un tercer testigo de oídas, tampoco llega a mencionar a Miguel Dalmao como responsable de los hechos.
           Luego en el decreto de procesamiento el Sr. Juez contradice su criterio de 3 de octubre de 2006 y desvirtúa la autopsia realizada, ya que antes había expresado: "no existen elementos que permitan acreditar en el caso de Nibia Sabalsagaray, haya existido una falta ética al protocolo de la autopsia”.
           Finalmente, aunque no deja de mortificar mis principios y mis valores, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no puede dejarse de lado el fundamento de la “prescripción”. Ha sido un principio de vida, recogido por el Derecho que el transcurso del tiempo deja sin efecto el valor de ciertas conductas, aunque desde el año 2006, para algunas consideradas aberrantes, ese principio no rige. Pues bien, en el caso concreto, aceptando que la prescripción sólo puede computarse a partir de la reinstitucionalización democrática (1º de marzo de 1985), ya transcurrieron más de veinte años, que es el plazo de prescripción  que marca la ley penal. Si como pretenden la Sra. Fiscal y el Sr. Juez, fuera de aplicación el artículo 123 del Código Penal, que alarga el plazo de prescripción hasta en un tercio, en virtud de la peligrosidad del delincuente, debe tenerse en cuenta que la peligrosidad no es la del momento de comisión del delito sino la actual, es decir la que puede llevar a la conclusión de que el sujeto puede o no volver a delinquir. En el caso concreto eso resulta inaceptable porque no pueden transcurrir casi seis años de gobierno de un partido político, sin que ninguna de sus autoridades haya sido advertida de la “peligrosidad” del imputado, confiándole el mando de miles de hombres armados y confirmándole ese mando la semana anterior a su privación de libertad.
         En síntesis, el conocimiento personal de Miguel Dalmao, el análisis del expediente y de la realidad institucional del país, me llevan a la honesta conclusión de que su procesamiento es injusto. No se aplica el principio de que la duda beneficia al imputado sino el contrario, es decir una situación similar a la de la Justicia militar que juzgaba civiles durante la dictadura.
La explicación de esa injusticia cada uno podrá ubicarla de acuerdo a sus íntimas convicciones o en superficiales suspicacias. Lo cierto es que, a mi juicio, el “Derecho” está quedando de lado y eso desemboca en el abismo.

                                                                                                Ariel Callorda Salvo