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jueves, 25 de noviembre de 2010

BUSQUEDA JUEVES 18 DE NOVIEMBRE; Artículo basado sobre la defensa

La defensa del general Dalmao atribuyó al juez la construcción de ''irrealidades'', algo que ''ni siquiera'' hacía la Justicia Militar en dictadura.


El procesamiento con prisión del general del Ejército Miguel Dalmao es el resultado de ''irrealidades'' sobre la base de ''meras conjeturas'' y sin prueba alguna, algo que ''ni siquiera'' la Justicia Militar hizo durante la dictadura, afirmó la defensa del oficial en su recurso de apelación a cuyo texto accedió Busqueda.
'' Tanto fiscal como el juez de instancia no saben qué es lo que pasó, no tienen certeza alguna de ello ni pueden tenerla, porque el expediente no lo permite en modo alguno, y sin embargo, basados en convicciones personales, totalmente respetables pero intransferibles e inaceptables en un jucio penal, afirma que hay certeza de que a (la militante comunista Nibia) Sabalsagaray se la torturó efectivamente y que de ellas derivó la muerte, concluyendo gratuitamente que esos tormentos 'debieron' infligirse por quienes estaban encargados de la función de interrogar para obtener información y particularmente por Dalmao al que sindican, sin prueba alguna que acredite, como el 'autor material del interrogatorio que culminó en la muerte de la víctima' '', aseguró el abogado Miguel Langón, quien defiende al general en actividad.
El juez Rolando Vomero, a pedido de la fiscal Mirtha Guianze, procesó a Dalmao con prisión el lunes 8 por el asesintato de Sabalsagaray en una unidad militar de Montevideo en junio de 1974. En ese año Dalmao tenía el grado de alférez -el más bajo de la oficialidad- y estaba a cargo de manera provisoria del S2 (inteligencia) de su unidad.
Tanto Guianze como Vomero contradijeron la versión oficial de aquel momento, que consistía en que Sabalsagaray se suicidó en un calabozo en el cual estaba sola.
Sin embargo, Langón cuestionó los argumentos de ambos magistrados, concluyó que no existe ''prueba alguna'' que demuestre de manera inequívoca que Sabalsagaray fue torturada ni que Dalmao la interrogó, y remarcó que ante la falta de ese tipo de evidencia debe primar el ''principio de inocencia'' que rige en el derecho.
En su escrito -adelantado ayer miércoles por ''Últimas Noticias''- que incluye severas críticas a Vomero y a Guianze, Langón recordó que el 3 de octubre de 2006 el mismo juez, sobre el mismo caso, dijo: ''La muerte de Nibia Sabalsagaray pudo ser producto de una decisión de la occisa, empujada por las condiciones de encierro e interrogatorio a que eran sometidos los prisioneros políticos en las unidades militares (...). En autos se trata de determinar las circunstancias de la muerte de  Sabalsagaray, lo que pese al largo tiempo de investigación no ha sido posible''.
En el renglón siguente, el abogado consideró que ''no hay niguna explicación que justifique el cambio de criterio que lo lleva, cuatro años después, a fulminar, como lo hace, el procesamiento de Dalmao''.
* La ''verdad virtual''.
Según Langón, nada prueba siquiera que Sabalsagaray haya sido torturada, sin perjuicio de que esa fuera una práctica habitual en unidades militares durante la dictadura.
''Todo el expediente y la 'verdad virtual' que durante decenios se transmitió a la ciudadanía por múltiples medios de difusión se basa en la versión aislada de un único 'testigo', que entonces era estudiante de medicina, el actual doctor Marcos Carámbula, amigode la fallecida, que en solitario, habría hecho un examen externo del cuerpo de la víctima, dentro de su ataúd'', escribió Langón. Carámbula, actual intendente de Canelones y médico, relató ante la Justicia que en aquel momento constató signos de violencia en el cadáver de Sabalsagaray.
El abogado de Dalmao recordó que lo que hizo Carámbula no fue una autopsia y que no hay registro de lo que afirma que vio; incluso señaló que su versión contradice lo que concluyó el forense de la época, José Mautone, cuyo trabajo en este caso específico -a diferencia de otros colegas en otros casos- no fue cuestionado por un tribunal de ética del Sindicato Médico que analizó la actuación de afiliados durante la dictadura. '' No existen elementos que permitan acreditar que en el caso de Nibia Sabalsagaray haya existido una falta ética en el protocolo de la autopsia'', evaluó ese órgano, citado por Langón.
''No es posible que el señor juez, para ese radical cambio de criterio, tome en cuenta la declaración de Carámbula, de que la víctima, que él vio fugazmente, no tuviera signos de habérsele practicado una autopsia, porque es darle valor, como digo, a un testogo singular y esperamos que no tenga cabida en la jurisprudencia nacional ningún argumento de prestigio o autoridad, por ser actualmente el doctor Carámbula quien es, ya que no deja de ser un testigo único sobre lo que jamás podrá sostenerse una condena, en un Estado constitucional de derecho, respetuoso de las garantías del debido proceso'', advirtió el abogado.
Un ''falso razonamiento ilógico'' es lo que expuso la fiscal Guianze cuando pidió el procesamiento de Dalmao, dijo Langón, y lo resumió así: ''A) está probado que hubo 'terrorismo de Estado' durante el período dictatorial; B) está demostrado que en los cuarteles se torturaba a la gente y que alguna de ella moría; C) está probado que Dalmao ejercía funciones en ese Batallón; D) está probado que Nibia Sabalsagaray fue detenida, y murió en el cuartel; E) ergo, está probado que Dalmao la torturó y la mató''.
''Como se ve, es una inferencia ilógica ausente como está de toda prueba que la sustente. A este tipo de irrealidades y de amplificaciones de los tipos penales no llegó siquiera la Justicia Militar que actuó durante esa misma dictadura'', acotó el defensor de general del Ejército.
* ''No vale la pena''.
En su documento, Langón relató que la Justicia tomó como válidos testimonios indirectos de personas que dijeron que escucharon comentarios sobre la posible responsabilidad de Dalmao en la muerte de Sabalsagaray, y opina que eso ''sólo acredita el afán incriminador de los denunciantes, que buscan de todas maneras criminalizar a alguien, aun echando mano de estas increíbles versiones que nada aportan y cuya aceptación pudiera significar un grave precedente en el quehacer judicial del país''.
Más adelante, el abogado sostuvo que el caso de Dalmao es el resultado de la búsqueda de un ''chivo expiatorio'' ante ''la exasperación y frustración que en no pocos provoca el hecho de la impunidad de abusos cometidos durante la dictadura, que se buscan conjurar a como dé lugar, castigando a cualquiera por poco que tenga que ver con el caso, que ni siquiera se tiene la certeza de que tenga naturaleza criminal''.
Es ''desacertado y funesto que, por un ánimo vindicativo, por pretender un imposible como es querer juzgar la historia desde los tribunales de Justicia, (...) se echen por la borda tantos y tantos principios que hacen al derecho liberal y democrático, al Estado constitucional de derecho, lo que lo pone en peligro'', añadió.
''El perjuicio que dicha percepción por parte de la población al menos provoque sobre el Poder Judicial, la imagen de los jueces y el menoscabo que puede causar a la conviccion de que en este país los jueces cumplen la ley y no se dejan guiar pos sus pasiones o por sus apetitos, sería inmenso (...). A estos altísimos costos, creo honestamente que no vale la pena condenar a ningún militar, y menos a Dalmao, aunque ello significara hacer un gesto simbólico de rechazo a la dictadura, con la ilusión de que ello servirá para que no opere ninguna nunca más; realmente no vale la pena'', cuestionó el abogado.

Entrevista de Penades en Montevideo Portal

Penadés criticó procesamiento de Dalmao
A prueba de fallos
19.11.2010 15:57

El senador nacionalista Gustavo Penadés afirmó que el auto de procesamiento del juez Rolando Vomero "te pone la piel de gallina", en referencia a que no se brindan las garantías del debido proceso. Penadés sostuvo que los generales Dalmao y Chialanza fueron procesados sin ninguna prueba.

Luego que el abogado del general Dalmao, Miguel Langón presentara un recurso de apelación ante el Tribunal por el procesamiento de su defendido, Montevideo Portal consultó al abogado y senador nacionalista Gustavo Penadés quien expresó sus discrepancias con la forma en la que fueron procesados los militares Miguel Ángel Dalmao y Jorge Chialanza, haciendo hincapié que al quitar las garantías del debido proceso y no presentar pruebas sobre el delito con el que se les procesa se expone a todo aquel que en cualquier circunstancia tenga que concurrir a la Justicia.
"Creo que hay un debilitamiento en las garantías del debido proceso para los ciudadanos, un debilitamiento que nos preocupa mucho, porque hoy es por otros pero mañana puede ser por cualquiera de nosotros (.) El auto de procesamiento te pone la piel de gallina", afirmó.
Penadés señaló que el documento "genera dudas desde todo punto de vista", recalcando que es una situación "muy difícil de discernir con objetividad", en la medida que condena "con absoluta firmeza" las violaciones a los derechos humanos.
"Repudiamos que una persona muera y más cómo sucedió en la época de la dictadura. Ahora, cuando se trata de la acción de la Justicia, el juez debería tener por lo menos la semiplena prueba, sobre una eventual responsabilidad de los dos oficiales procesados, que hayan participado directamente en el presunto asesinato de la señora Sabalsagaray. Las pruebas con las que la fiscalía se mueve y el juez entiende que debe de procesar son muy endebles y cuestionables", afirmó.
"No hay absolutamente ninguna prueba, ni hay testigos directos. Se parte de una premisa que es muy endeble, de la que la fiscal dibuja o se imagina todo lo que podría haber sucedido, lamentable, señaló el senador nacionalista haciendo hincapié en que "de la misma forma que es condenable que una persona se haya suicidado o haya muerto en las circunstancias que esta persona murió, el procesamiento con los elementos que se tienen para procesar, también nos merecen muchos reparos".
Penadés opinó que el hecho de que una persona tenga responsabilidad en una institución no pueden constituir co autoría de homicidio: "La coautoría por la mera responsabilidad del cargo, llevaría a una interpretación bastante laxa de la norma. Y si fuese aplicada se podría hacer coautores a las miles de personas que tuvieron alguna responsabilidad en el gobierno militar de aquel tiempo, me parece una barbaridad. El que fue consejero de estado, o el que fue funcionario del Ministerio de Defensa o el que fue funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los millones de uruguayos que estuvieron en el país. Es de una debilidad muy grande como para quitarle la libertad a una persona, se trata de impartir justicia. Se ha invertido la carga de la prueba, en el proceder de algunos actores de la vida judicial del país".

Caso Gral. Dalmao ; El país . WELLINGTON F. BERENGUER

''No vengo a juzgar el juzgamiento; pero vengo a considerar la situación.
Que los jueces se equivocan todo los días, es evidente, y no por la inconducta, sino por el libre juego de las circunstancias. Los jueces de fútbol sancionan con roja actitudes vistas erróneamente, y de ellas dependen los intereses y el destino y carrera de los jugadores. Los jueces penales y civiles se equivocan todos los días, como así resulta de la cantidad de sentencias revocadas y de las discordias ocurridas en los Tribunales Colegiados.
Pero lo que nos interesa destacar es el hecho irreversible de que los jueces dictan sus sentencias conforme a las normas del derecho de fondo y del procesal, y por supuesto sin que incidan en sus resoluciones el parecer de su propia conciencia. Así se dolía el Cid de Moliere, declarando su mayor congoja 'al pereseguir un crimen armando al criminal'
Pero en el caso que nos ocupa es evidente que la sanción de que se trata, no entra en la comprensión lógica de nadie. Un alférez, el 'último orejón del tarro', que ha actuado en beneplácito de sus superiores, que no tiene oportunidad para actuar según su conciencia, sino que actúa en todo momento cumpliendo órdenes, y que en el caso no fue ni siquiera observado por sus superiores, es condenado 36 años después de los hechos, luego de cumplir una exitosa profesión dentro del régimen democrático. ¿Aquí se sentenció a un culpable o se encontró una cabeza de turco? Quizás el único sobreviviente del Regimiento. La normativa vigente, ¿es ajustada al sentido común y al interés de la sociedad? Esto no lo entiende nadie, ni yo tampoco.''

DESPARRAMANDO LA VERDAD. DIARIO EL PAIS VIERNES 12 DE NOVIEMBRE

MILITARES BUSCAN CONDENA A LEY DE AMNISTIA EN FOROS INTERNACIONALES
Extraído del diario El País del día viernes 12 de noviembre de 2010 – Sección A, página 11




     En la reunión en el Comando, el ministro[1] se comprometió a hablar con el presidente José Mujica para trasmitir la inquietud de los generales.


     Fue entonces cuando hizo un comentario que sorprendió a los presentes, al suponer que Dalmao no era el responsable de la muerte de Salbalsagaray.


    “Los que estuvimos presos sabemos que a los alférez nos los dejaban ni pisar los calabozos”




[1] Se refiere al Ministro de Defensa Luis Rosadilla

''La conspiración consigue su objetivo''

La conspiración consigue su objetivo


Hace unos 15 años, en un fallo absolutamente ajustado a derecho, la justicia uruguaya decidió acceder al pedido de la Justicia española de extraditar a 3 vascos, acusados de pertenecer a la organización terrorista ETA y de haber cometido varios asesinatos.


Todos conocemos bien que pasó en ese momento, se organizó una asonada para resistir dicho fallo, que apoyaron los principales  dirigentes del Frente Amplio y en particular, los del MLN, que, según nos cuenta Zabalza en su libro, alentaban a la gente por la radio a participar, mientras en el lugar otros dirigían las acciones, desde un ómnibus cargado de cócteles Molotov y miguelitos. El asunto terminó, como no podía ser de otro modo, cuando la policía tuvo que utilizar la fuerza para hacer cumplir la orden judicial y esa batalla campal terminó con un muchacho muerto.


Los 3 etarras que defendían nuestros defensores de los DDHH terminaron (el último no hace mucho) siendo condenados por asesinatos con alevosía y premeditación.


Hace muy poco falleció un recluso de nombre Mario Bozzatta en el Centro Nacional de Recuperación (CNR) y leía, en una nota titulada “Un muerto sin nombre” – También Pascasio lo fue para los adalides de los DDHH - , que me llegó hace un rato por Internet: “la muerte de Mario Bozzatta en una cárcel, en pleno gobierno "progresista". Bozzatta, procesado por rapiña, denunció un esquema de corrupción entre presos y guardias en el Centro Nacional de Recuperación (CNR). Tras su denuncia fue golpeado por otros reclusos, ante la pasividad de la guardia, por lo que la jueza Fanny Canessa ordenó que se lo tuviera en aislamiento para preservar su vida. La orden judicial no se cumplió. La celda de Bozzatta fue dejada abierta y el denunciante de corrupción fue hallado muerto. Se quiso simular un suicidio por ahorcamiento, pero fue asesinado.


Tanto la jueza como la fiscal iniciaron una investigación a fondo, porque además las autoridades del CNR tardaron 24 horas en comunicar su muerte ("suicidio" dijeron) a la justicia. ¿Cuál fue la reacción del gobierno progresista? ¿Apoyar la labor judicial que quería esclarecer este homicidio? ¿Indignación por la violación a los derechos humanos de un recluso en situación de indefensión? No. Las autoridades progresistas denunciaron a la jueza y a la fiscal intervinientes, por presuntos malos tratos a la directora del CNR durante los interrogatorios sumariales.”


Hasta acá ese pasaje de la citada nota y el lector se preguntará ¿que tienen en común esto dos hechos tan distantes en el tiempo y de tan diferentes características? y la respuesta es que ambos son testimonio, una vez más, del patético doble discurso de nuestros revolucionarios progresistas hoy en el gobierno.
 
Nos han estado bombardeando desde hace 2 meses, con Lucía a la cabeza, con el peligro terrible que corre nuestro país por no cumplir con las normas internacionales y hoy - respecto al procesamiento con prisión del Gral. Miguel Dalmao - el reversible (ya que se puede usar de cualquier lado) presidente que padecemos afirmó que: “la decisión de la Justicia no es opinable, se acata" (le faltó decir “y chau, ¿tamo?).
 
En aquella ocasión, en plena vigencia del estado de derecho de un país democrático y republicano, desconocieron el fallo de la Justicia, en el que se cumplía con las normas internacionales en la materia y en particular con el tratado de extradición con la Madre Patria, pero a ellos le importó un carajo (porque a Mujica no puede importarle otra cosa).


En el caso del asesinato del recluso del CNR, existieron todas las irregularidades que se expresan en la citada nota, que responsabilizan a la Directora del establecimiento carcelario y en lugar de acatar sin opinar, se denuncia a la jueza y la fiscal.
 
En lo que respecta a la Directora del CNR, pensamos que merece que se respeten todos sus derechos y está bien que, eventualmente, sus superiores los defiendan, aunque su posición en el hecho resulta a priori, bastante comprometida. Pero en el Caso del Gral. Dalmao, un General de la República, el Presidente - Mando Supremo de las FFAA – podría, al menos, haberse preocupado de saber en que condiciones mandaron a su subalterno a la prisión. Claro, si hubiera actuado como corresponde, hubiera tenido que hacer lo mismo que hizo con la Directora del CNR, y tendría que haber denunciado, no sólo a la Fiscal y al Juez, sino a la misma Suprema Corte de justicia, porque las violaciones a la Constitución y las leyes nacionales e internacionales han sido muy groseras, pero eso sería como suicidarse, porque eso es producto de una conspiración en la que han participado de él para abajo todos los “progresistas” de este país.


En junio del año pasado escribíamos una nota, que por su extensión entregamos en dos partes, que se titulaba “Conspiración para un fraude” y en la que denunciábamos todas las maniobras que se llevaron a cabo para intentar, una vez más, pese al referéndum del 89, tumbar a la Ley de Caducidad.


Entre esas maniobras estaba la de lograr una sentencia de inconstitucionalidad de la SCJ, a pesar que no era un ley común, ya que había sido sometida a consulta popular y por lo tanto la SCJ no está por encima de la decisión del Cuerpo Electoral.


Pero además, existía una sentencia anterior del mismo órgano declarando la constitucionalidad de la norma y por otro lado, sólo se puede presentar una acción de inconstitucionalidad en caso de ser un ciudadano “que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo” (Art. 258) o, como dispone el mismo artículo en su numeral 2: “Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial”. También de acuerdo al 258, el Juez “podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución.”


Para las dos últimas situaciones, debe haber una causa que se esté procesando, pero cuando la Fiscal Guianze, que no tenía un “interés directo, personal y legítimo”, opuso la acción de inconstitucionalidad, no había una causa, ya que se había dispuesto el archivo del caso.


En aquél momento el mejor abogado constitucionalista del país escribió un nota editorial en El País titulada “Catarata de errores”, en la que expresaba: “ Erró el juez actuante, que debió rechazar de plano dicha excepción, porque ésta sólo puede interponerse en un proceso en trámite y no lo había, en el caso, porque el Poder Ejecutivo había comunicado que el delito denunciado estaba comprendido en la ley de caducidad, lo que debe determinar el archivo de las actuaciones (Art. 3° de la Ley 15.848).


Ese fue sólo el comienzo, sigue la nota: “Ergo, erró también la Corte al dar traslado del excepcionamiento a partes que no puede ser tales, por definición, en un proceso anterior inexistente….. Su error fue mayor en el caso del traslado al Parlamento, pues éste jamás puede ser parte en un proceso penal, cuyo actor es siempre el Ministerio Público y cuyo demandado -o procesado- jamás puede serlo el Poder Legislativo. Esto es axiomático.


Erraron la bancada oficialista y su presidente, al convocar a la Asamblea General para que decidiera como evacuar el improcedente traslado…… Y erró, además, la mayoría de la Asamblea General al declarar la inconstitucionalidad de la ley, lo que sólo le compete a la Suprema Corte, y no oponer la excepción evidente de falta de legitimación pasiva…..


….. Se equivocaron feo, por último, cuantos sostuvieron que la ley de caducidad es derogable. Como recurso político, para torear a los frentistas, es comprensible. Pero, jurídicamente, es un claro yerro. Como también lo es que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley confirmada por el Cuerpo Electoral en un referéndum.


Este es un recurso, calificado como tal por el Art. 79 de la Carta. O sea, un medio de impugnación de las leyes ante el titular de la soberanía. Una vez que éste se pronuncia, oficiando de tribunal de alzada, el Parlamento no puede enmendarle la plana, de la misma manera que un Juez Letrado no puede, respecto de su sentencia apelada, hacer otra cosa que cumplir el fallo del Tribunal de Apelaciones.”


Hasta aquí los argumentos de aquella memorable nota que demuestra el disparate que ha sido esa declaración de inconstitucionalidad en la que fue cómplice principal el Presidente de todos lo uruguayos.


A marchas forzadas lograron que saliera una semana antes del plebiscito, como un supuesto puntillazo final de la campaña, pero aún así, el Cuerpo Electoral, máxima expresión de soberanía de la Nación, volvió a ratificar la vigencia de la Ley y, si con una vez alcanzaba para que - según el jurista que escribió la citada nota - sea un claro yerro “que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley confirmada por el Cuerpo Electoral en un referéndum”, en la segunda - y con dicha sentencia a la vista - es un atrevimiento volver a pasar por encima del soberano y fallar nuevamente en contra de la constitucionalidad de la misma.


Hasta acá lo que tiene que ver el armado del circo, a través de esa conspiración, ahora veamos el resto de las acrobacias llenas de inconstitucionalidades e ilegalidades.


Luego de llegar al punto donde querían, resulta que no tienen una sola prueba que permita asegurar que el Gral. Dalmao es culpable de la muerte de la joven Zabalzagaray y ni siquiera que su suicidio no haya sido tal y que haya sido un asesinato.


No sé que pasó en aquél momento, pero sí creo en mi amigo Dalmao, aunque no es ese el tema, sino que, para poder conseguir algo que es sólo una revancha, no se puede violar todo el espectro del sistema jurídico, porque lo que se está atacando es algo mucho más importante, que es el Estado de Derecho y lo peor es que se hace en nombre del Estatuto de Roma, materializado en la Ley 18.026, que lo ha bastardeado de mil maneras diferentes, para que sea la herramienta adecuada para procesar a quienes hoy están en Domingo Arenas, al Gral. Dalmao y los que vendrán.


La primera violación que se comete, es la del Art. 15 de la Constitución, que expresa: “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.”


Es ya costumbre de estos jueces y de la Fiscal Guianze procesar militares con prisión con indicios y aceptando como prueba rumores o dichos de terceros. Y si bien el Juez puede disponer el procesamiento, no lo puede poner preso sin los requisitos que la Carta establece, porque si el constituyente hubiera querido que bastara con el convencimiento del Juez, lo hubiera puesto a texto expreso. El nuestro es un derecho positivo y si no está en la norma, no tiene validez, sobre todo en una de este tipo, que ha sido incluida para defender a los ciudadanos de atropellos como el que ha consumado el Juez Vomero.  Debe ser acusado de abuso de funciones y privación ilegítima de la libertad.


Arranquemos ahora con el Estatuto de Roma, consagrado en nuestro sistema jurídico, al ser ratificado por medio de la Ley 17.510 y, como han señalado los propios “progresistas” de mayor rango que las demás leyes comunes (no de las ratificadas por la ciudadanía).


Lo primero que hay que resaltar es que la Fiscal Guianze nunca podría entender en ninguna causa por su vinculación al MLN, un marido sedicioso, ex preso y como si fuera poco, con un viaje a Cuba a festejar la Revolución que nos envió la guerrilla marxista, cuando está llevando adelante causas contra quienes la enfrentaron y la vencieron.  


Dice el Art. 42 del Estatuto de Roma:


“7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.”


Comentamos ¿No era que tenemos que dar una imagen de respeto a las normas internacionales y esta señora y la Fiscal Telechea (que la acompañó a Cuba en el referido viaje) han entendido en todas las causas contra militares, lo que invalida todos los procesos que se han sustanciado hasta ahora. También responsabiliza a todos los jueces, que han entendido en esas causas y que pasan a ser pasibles de que se les acuse de atentar contra los derechos de los ciudadanos, como lo establece el Art. 23 de la Carta: “Todos los Jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.” Sin duda, deben ser acusados ante la justicia.


Volviendo al Estatuto, el Art. 66 establece que:  “Presunción de inocencia


1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.”Y el 67 en su literal i) dice: el acusado tiene derecho…. A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.” No es el acusado quién tiene que probar su inocencia, sino la Fiscal que es culpable y han dicho que no tienen ninguna. A confesión de parte…El día 2 de setiembre de 1971, pleno período democrático, a sólo 2 meses de las elecciones de ese año, los agentes Nelson Lima y Whiller Soto se encontraban de servicio en el Hospital Pedro Visca y de pronto se acercaron dos hombres y una mujer, con túnicas blancas, como si fuera personal médico del nosocomio y sin mediar palabras, extrajeron pistolas y dispararon a boca de jarro contra los dos servidores del orden que murieron en el acto. Fríamente tomaron sus armas y huyeron.


Se supo que una de las mujeres era Lucía Topolansky, pero la justicia no pudo probarlo, de modo que fue procesada y condenada por muchos otros delitos, pero por ese, no. Hoy es la más encarnizada y rencorosa enemiga que tienen quienes en cumplimiento del deber, lucharon y vencieron a su movimiento, pero en su fanatismo no tiene frenos morales que le impidan, a ella y el “progresismo” gobernante, recurrir a cuanta violación del Estado de derecho puedan para lograr sus fines.


Quedan unas cuantas cosas más, pero ya me pasé de la raya, por eso sólo una reflexión final. Mandar preso a un General en actividad no es algo irrelevante. No lo harían si no estuvieran seguros de que las FFAA no van a reaccionar. Es como en la corrida de toros, cuando ya el animal está cansado, doblegado y entregado y el torero se da vuelta para mostrarle al público.


Sólo falta que saquen el estoque y nos conviertan en la República Socialista Oriental del Uruguay.


Agustín Tajes