La defensa del general Dalmao atribuyó al juez la construcción de ''irrealidades'', algo que ''ni siquiera'' hacía la Justicia Militar en dictadura.
El procesamiento con prisión del general del Ejército Miguel Dalmao es el resultado de ''irrealidades'' sobre la base de ''meras conjeturas'' y sin prueba alguna, algo que ''ni siquiera'' la Justicia Militar hizo durante la dictadura, afirmó la defensa del oficial en su recurso de apelación a cuyo texto accedió Busqueda.
'' Tanto fiscal como el juez de instancia no saben qué es lo que pasó, no tienen certeza alguna de ello ni pueden tenerla, porque el expediente no lo permite en modo alguno, y sin embargo, basados en convicciones personales, totalmente respetables pero intransferibles e inaceptables en un jucio penal, afirma que hay certeza de que a (la militante comunista Nibia) Sabalsagaray se la torturó efectivamente y que de ellas derivó la muerte, concluyendo gratuitamente que esos tormentos 'debieron' infligirse por quienes estaban encargados de la función de interrogar para obtener información y particularmente por Dalmao al que sindican, sin prueba alguna que acredite, como el 'autor material del interrogatorio que culminó en la muerte de la víctima' '', aseguró el abogado Miguel Langón, quien defiende al general en actividad.
El juez Rolando Vomero, a pedido de la fiscal Mirtha Guianze, procesó a Dalmao con prisión el lunes 8 por el asesintato de Sabalsagaray en una unidad militar de Montevideo en junio de 1974. En ese año Dalmao tenía el grado de alférez -el más bajo de la oficialidad- y estaba a cargo de manera provisoria del S2 (inteligencia) de su unidad.
Tanto Guianze como Vomero contradijeron la versión oficial de aquel momento, que consistía en que Sabalsagaray se suicidó en un calabozo en el cual estaba sola.
Sin embargo, Langón cuestionó los argumentos de ambos magistrados, concluyó que no existe ''prueba alguna'' que demuestre de manera inequívoca que Sabalsagaray fue torturada ni que Dalmao la interrogó, y remarcó que ante la falta de ese tipo de evidencia debe primar el ''principio de inocencia'' que rige en el derecho.
En su escrito -adelantado ayer miércoles por ''Últimas Noticias''- que incluye severas críticas a Vomero y a Guianze, Langón recordó que el 3 de octubre de 2006 el mismo juez, sobre el mismo caso, dijo: ''La muerte de Nibia Sabalsagaray pudo ser producto de una decisión de la occisa, empujada por las condiciones de encierro e interrogatorio a que eran sometidos los prisioneros políticos en las unidades militares (...). En autos se trata de determinar las circunstancias de la muerte de Sabalsagaray, lo que pese al largo tiempo de investigación no ha sido posible''.
En el renglón siguente, el abogado consideró que ''no hay niguna explicación que justifique el cambio de criterio que lo lleva, cuatro años después, a fulminar, como lo hace, el procesamiento de Dalmao''.
* La ''verdad virtual''.
Según Langón, nada prueba siquiera que Sabalsagaray haya sido torturada, sin perjuicio de que esa fuera una práctica habitual en unidades militares durante la dictadura.
''Todo el expediente y la 'verdad virtual' que durante decenios se transmitió a la ciudadanía por múltiples medios de difusión se basa en la versión aislada de un único 'testigo', que entonces era estudiante de medicina, el actual doctor Marcos Carámbula, amigode la fallecida, que en solitario, habría hecho un examen externo del cuerpo de la víctima, dentro de su ataúd'', escribió Langón. Carámbula, actual intendente de Canelones y médico, relató ante la Justicia que en aquel momento constató signos de violencia en el cadáver de Sabalsagaray.
El abogado de Dalmao recordó que lo que hizo Carámbula no fue una autopsia y que no hay registro de lo que afirma que vio; incluso señaló que su versión contradice lo que concluyó el forense de la época, José Mautone, cuyo trabajo en este caso específico -a diferencia de otros colegas en otros casos- no fue cuestionado por un tribunal de ética del Sindicato Médico que analizó la actuación de afiliados durante la dictadura. '' No existen elementos que permitan acreditar que en el caso de Nibia Sabalsagaray haya existido una falta ética en el protocolo de la autopsia'', evaluó ese órgano, citado por Langón.
''No es posible que el señor juez, para ese radical cambio de criterio, tome en cuenta la declaración de Carámbula, de que la víctima, que él vio fugazmente, no tuviera signos de habérsele practicado una autopsia, porque es darle valor, como digo, a un testogo singular y esperamos que no tenga cabida en la jurisprudencia nacional ningún argumento de prestigio o autoridad, por ser actualmente el doctor Carámbula quien es, ya que no deja de ser un testigo único sobre lo que jamás podrá sostenerse una condena, en un Estado constitucional de derecho, respetuoso de las garantías del debido proceso'', advirtió el abogado.
Un ''falso razonamiento ilógico'' es lo que expuso la fiscal Guianze cuando pidió el procesamiento de Dalmao, dijo Langón, y lo resumió así: ''A) está probado que hubo 'terrorismo de Estado' durante el período dictatorial; B) está demostrado que en los cuarteles se torturaba a la gente y que alguna de ella moría; C) está probado que Dalmao ejercía funciones en ese Batallón; D) está probado que Nibia Sabalsagaray fue detenida, y murió en el cuartel; E) ergo, está probado que Dalmao la torturó y la mató''.
''Como se ve, es una inferencia ilógica ausente como está de toda prueba que la sustente. A este tipo de irrealidades y de amplificaciones de los tipos penales no llegó siquiera la Justicia Militar que actuó durante esa misma dictadura'', acotó el defensor de general del Ejército.
* ''No vale la pena''.
En su documento, Langón relató que la Justicia tomó como válidos testimonios indirectos de personas que dijeron que escucharon comentarios sobre la posible responsabilidad de Dalmao en la muerte de Sabalsagaray, y opina que eso ''sólo acredita el afán incriminador de los denunciantes, que buscan de todas maneras criminalizar a alguien, aun echando mano de estas increíbles versiones que nada aportan y cuya aceptación pudiera significar un grave precedente en el quehacer judicial del país''.
Más adelante, el abogado sostuvo que el caso de Dalmao es el resultado de la búsqueda de un ''chivo expiatorio'' ante ''la exasperación y frustración que en no pocos provoca el hecho de la impunidad de abusos cometidos durante la dictadura, que se buscan conjurar a como dé lugar, castigando a cualquiera por poco que tenga que ver con el caso, que ni siquiera se tiene la certeza de que tenga naturaleza criminal''.
Es ''desacertado y funesto que, por un ánimo vindicativo, por pretender un imposible como es querer juzgar la historia desde los tribunales de Justicia, (...) se echen por la borda tantos y tantos principios que hacen al derecho liberal y democrático, al Estado constitucional de derecho, lo que lo pone en peligro'', añadió.
''El perjuicio que dicha percepción por parte de la población al menos provoque sobre el Poder Judicial, la imagen de los jueces y el menoscabo que puede causar a la conviccion de que en este país los jueces cumplen la ley y no se dejan guiar pos sus pasiones o por sus apetitos, sería inmenso (...). A estos altísimos costos, creo honestamente que no vale la pena condenar a ningún militar, y menos a Dalmao, aunque ello significara hacer un gesto simbólico de rechazo a la dictadura, con la ilusión de que ello servirá para que no opere ninguna nunca más; realmente no vale la pena'', cuestionó el abogado.