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martes, 27 de diciembre de 2011

El crimen del CNR y los DDHH

Según la Constitución, el Gobierno y la Justicia protegen a quienes cumplen las leyes además de detener y castigar a quienes violan sus derechos: en especial sus DDHH. Sin embargo, lo que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno salió a defender por la prensa contradice lo que hasta hoy nos enseñaron.

   A Nybia Sabalzagaray y Mauro Bozzatta, de 24 y 26 años, los unió la tragedia a 36 años de distancia: ambos murieron trágicamente y privados de libertad. Ella en un cuartel de la dictadura en su primera noche de detención; él en la cárcel modelo de  un Gobierno “progresista” en sus últimas noches de prisión.
   En 1974 Sabalzagaray, el Caso 1, amaneció muerta en un calabozo del Batallón de Transmisiones Nº 1: tenía una punta de su pañuelo atada al cuello y la otra a un gancho en la pared. La rodeaban las celdas de otros detenidos y estaba a 3 metros de 20 militares que vigilaban y a 5 metros de la calle: pero ellos no vieron entrar a nadie a su celda, -cerrada con llave-, ni oyeron golpes, ruidos extraños o gritos de auxilio o de dolor.
   El Alf. Miguel Dalmao, hoy General, era el Oficial de Inteligencia pero no fue quien la detuvo y ni llegó a ficharla como era su tarea: en la mañana vio el cuerpo sin vida por la mirilla de la puerta. El Tte. Cnel. (R) José Chialanza, que era el Jefe de la Unidad, no estaba allí esa noche. Hoy, los dos están presos por “Coautoría de homicidio muy especialmente agravado” y esperan hasta 26 años de prisión. Según la fiscal Mirtha Guianze, el juez Rolando Vomero y el tribunal citado, Dalmao se excedió al torturarla y simuló un suicidio. Chialanza sería el “coautor” por permitir esa tortura que nadie vio ni oyó.
   A Bozzatta, el Caso 2, lo encontró muerto en agosto de 2010 la Jefa de Guardia del CNR, 85 minutos después de ingerir dos potentes somníferos. Estaba en una celda de castigo sin llave y lejos de la guardia: una sábana alrededor de su cuello lo unía con el techo. La Directora del Centro, que aún estaba allí según declaró, fue informada del hecho. Ese día la jueza Fanny Canessa le había ordenado que protegiera al recluso muerto: pero ella no trasladó la orden al jefe de la guardia, que era quien debía hacerla cumplir. Diana Noy informó a sus superiores de la muerte, encargó a la Jefa de Jurídica que notificara a la Seccional Policial y al Juez de Turno... y se fue a su casa. Al ser notificada, la jueza de turno Mariana Motta ordenó  a Policía Técnica que fuera al CNR, levantara el cadáver e hiciera el informe. Los policías actuantes dijeron que Bozzatta se había suicidado.
   El difunto debía tomar somníferos por las palizas que recibió de otros reclusos: fue por denunciar que policías y presos eran cómplices en el tráfico de celulares y otros elementos. La Directora fue al primer juzgado al día siguiente, firmó la orden escrita de protección y no dijo que Bozzatta ya estaba muerto. La Jueza se enteró por la prensa, la citó de nuevo, asumió competencia, ordenó que interviniera el Instituto Técnico Forense y comenzó a investigar. Cuando interrogaron a Noy, dijo que recién se daba cuenta de la gravedad de su omisión y que ella había dispuesto que alojaran al recluso en una celda cerrada con llave.
   El ITF determinó que Bozzatta había muerto entre las 21.30 y las 22 horas; que a esa hora ya debía estar dormido por las cantidades “casi tóxicas” de Bromazepán que tenía en su organismo; que al reconstruir la posición del muerto se comprobó que éste tendría que haberse parado en puntas de pie sobre la silla para alcanzar el techo y que el largo de la sábana impedía anudarla al cuello para ahorcarse. Su  conclusión fue que lo asfixiaron mientras dormía y luego simularon el suicidio.
   El jefe de la guardia declaró que creía que Bozzatta estaba en un calabozo por estar sancionado: que si era por su seguridad, debía estar en la celda al lado de la guardia... donde Noy había ordenado que fuera situado el agresor. El guardia responsable del muerto dijo que “se olvidó” de cerrar la celda con llave, otros dos  reconocieron que habían mentido al declarar que el agresor estaba dormido pues no lo controlaron, y las cámaras de seguridad registraron a tres policías entrando a la celda de la víctima y a dos reclusos que fueron a ese piso. Se informó, además, que la abogada de un policía sospechoso se negó a seguir defendiéndolo.
   Por este crimen no hay nadie preso: la Fiscalía y la Justicia aún no identificaron al autor material. Pero la directora del CNR, cuya responsabilidad es similar a la de Chialanza, -el jefe de un cuartel-, fue procesada sin prisión por “Homicidio por omisión impropia”. Antes, cuando se conoció el pedido fiscal, el Ministro del Interior (I) acusó a la Fiscal Adjunta, al Actuario y a la Jueza de presionar a la directora y a los policías investigados, cambió al Abogado Defensor de Noy y nombró a una abogada especialista en Derechos Humanos.
   La Dra. Martínez Burlé no habló con el Comisionado Parlamentario para las Cárceles por el caso Bozzatta: planteó “el caso Noy” a los Senadores del Frente Amplio y estos crearon una “Comisión de Seguimiento” para monitorear a la Justicia. El 6 de octubre pasado el Tribunal de Apelaciones revocó el procesamiento de Diana Noy. En noviembre el Comisionado Garcé amplió la denuncia de Bozzatta: dijo que algunos policías entran al CNR armas de fuego para los presos, como en otras cárceles. Y el 2 de diciembre se confirmó lo que denunció el muerto un año antes: sólo en el sector femenino del CNR se requisaron 96 celulares y una gran cantidad de artículos prohibidos. Hoy, 23.12.11, la TV informó que en el Comcar y en Libertad hubo presos heridos de bala por las armas de fuego en poder de otros reclusos.
   La diferencia entre ambos casos la hace la información pública existente y las verdades que ésta muestra. En el del CNR no hay que suponer nada porque todo lo que pasó está en la prensa: sorprende que el Tribunal niegue que las dos muertes parecen idénticas. Por eso es que su ilegal salida pública provocó sorpresa, dudas, rechazo y dejó flotando una pregunta.
   ¿Fallarían igual y dirían lo mismo si la muerte de Bozzatta se hubiera producido durante la dictadura, si un Técnico asimilado a Coronel y de apellido Noy dirigía el CNR... y si el muerto era comunista o tupamaro?
   No es necesario ser abogado, ni ver el expediente, para imaginar las preguntas que cualquier fiscal, -no especializado en DDHH-, tendría preparadas hace meses. Basta con leer El País, Búsqueda, La República, El Telégrafo, El Correo de los Viernes, CX-14, CX-36, y algunos sitios web, para preparar la denuncia contra el director del CNR por el asesinato de Bozzatta.
   Imaginemos que razonamos con él mientras toma notas y redacta preguntas.
   1- Conozco personas que, cuando toman una pastillita como bromazepán, no pueden ni terminar de cenar y hay que acompañarlas hasta la cama para que no se caigan: ¿quién puede creer que Bozzatta, 40 minutos después de ingerir dos potentes somníferos, hizo equilibrio en puntas de pie sobre una silla para poder colgarse del techo?
   2- La autopsia dice que “tenía cantidades casi tóxicas de Bromazepán,” al que habría que sumar el Parnox. Pero los presos no tienen las medicinas en su poder, se las debe administrar un enfermero; entonces, ¿con qué fin le administraron una dosis tan alta y quién fue el responsable: el enfermero que le dio demás o el médico que recetó en exceso? ¿qué dijeron al ser interrogados?
   3- La jueza Canessa averiguó que una dosis de ambos productos debió dormirlo en 40 minutos; pero si fue mayor porque necesitaban encontrarlo dormido: ¿cuánto tiempo adicional tuvo alguien para ejecutar su plan antes de que la guardia lo encontrara muerto? ¿Las recorridas de la guardia son regulares o sorpresivas? ¿Hay registros de ellas? Esa noche, ¿hubo algún cambio del escalafón, el turno o la rutina diaria? Si lo hubo,¿quién lo dispuso o por qué se produjo?
   4- El Cnel. Noy reconoció a dos de los tres guardias que fueron a la celda: pero no surge si alguien dio el nombre del otro, o si alguno de ellos es el que “olvidó” trancar la puerta. Ese guardia: ¿condujo a Bozzatta desde la enfermería o dejó que fuera solo para después trancar la puerta? ¿Será ése el que, según los medios, fue el último que lo vio con vida? Y los reclusos cuyos nombres no dio: ¿uno de ellos no será el agresor a quien también “se olvidaron” de cerrarle la puerta? ¿no hay un Jefe de Reclusión, o similar, que conozca a los internos? ¿el sistema no permite un acercamiento como para comparar la grabación con la ficha de los presos? ¿la Técnica o Delitos Complejos no tienen el software para hacer algo así? Según el levantamiento de huellas que debió hacer Policía Técnica,¿de qué policías o reclusos son las huellas dactilares halladas en la celda?
   5- El autor material debe estar entre los más implicados en la corrupción. Este caso es similar al último crimen del difunto “Marito” en el Penal de Libertad: las cámaras registraron que cuatro reclusos entraron al sector destruido... pero que salieron sólo tres. El otro apareció colgado de una ventana al día siguiente.
   Aquí la autopsia probó que Bozzatta murió por asfixia y no por ahorcamiento, como aparentaba; pero, asfixiado o dormido a un “cuerpo muerto” jamás pudo colgarlo una sola persona. Ésta tuvo que llevarlo de la cama a la silla y, además de sostenerlo en posición, tuvo que hacer un nudo alrededor del cuello: se necesitan al menos cuatro manos para hacer todo esto. Quizás lo mató un solo individuo: pero tuvo por lo menos un cómplice que lo ayudó a colgarlo, o quizás hubo otros dos que fueron después a completar ese trabajo. ¿La cámara muestra si hubo dos personas que estuvieron al mismo tiempo en la celda del muerto?
   6- Otra cosa curiosa: todos los días vemos en la TV que las personas muertas en accidentes quedan tiradas en la calle hasta que llega el Juez. Sin embargo, parece que la jueza Motta, -la de la verdad a cualquier costo-, “compró” muy fácilmente la idea del suicidio: sólo así se explica que ni se molestó en ir a ver, ordenó que levantaran el cadáver y se conformó con el informe de Policía Técnica (PT). Su decisión eliminó la escena del crimen antes de que actuara el ITF y destruyó una prueba vital: justo cuando la ley creó el banco genético de infractores.
   Cuando en Piriápolis apareció el cadáver de Natalia Martínez, después de muchos días a la intemperie, esperaban identificar al asesino por los restos de piel en la cuerda de nylon que ataba sus manos. Aquí ¿cuánto podría decir esa sábana que hasta el olor del muerto conservaría al día siguiente? ¿habrán comprobado si las huellas  genéticas de él eran las únicas que había? ¿no habría restos de piel de quienes lidiaron con ella cuando luchaban con el cuerpo intentando colgarlo? ¿la habrán conservado como prueba? ¿qué explicación dio la jueza Motta para actuar así? Voy a pedir la copia de su oficio.
   7- ¿Por qué la Policía Técnica procedió de forma tan irresponsable? Las fotos en primer plano del cuello: ¿no muestran que la atadura era simulada? El cadáver, ¿no tenía huellas de las palizas que despertaran sus sospechas? ¿Los médicos que lo revisaron después de la agresión dicen si quedó algo visible? La carpeta que debieron hacer, ¿contiene toda la información que el protocolo respectivo exige? El médico que integró el equipo, ¿qué explicación ofreció por dar un dictamen sin abrir el cuerpo? ¿No habría que informar al SMU y a su Tribunal de Ética Médica, como en los casos más antiguos?
   8- Respecto a la directora Noy, cuya declaración es algo incoherente: ¿por qué ordenó que pusieran al agresor, y no a Bozzatta, en el calabozo más cercano a la guardia? ¿por qué no comunicó al Jefe de la Guardia la orden judicial de proteger a ese recluso? Si estaba en el CNR, o “en camino al Centro”, cuando le informaron de la muerte, ¿por qué no subió a la celda del muerto, como debería, o no retornó al CNR para hacerlo y disponer lo que correspondiera? ¿son tan comunes las muertes allí como para desentenderse de lo que sucedió?
   9- Bozzatta denunció la corrupción del CNR y por eso lo golpearon. La directora: ¿qué medidas dispuso para cortar lo ilícito y castigar a los culpables? Si hubo una investigación, ¿cuánto se comprobó y cuántos y quienes fueron los funcionarios implicados que se identificó? ¿qué medidas se tomaron con ellos? ¿alguno de los implicados aparece en las grabaciones de la cámara? En la Justicia: ¿se denunció únicamente el ataque a Bozzatta o también los delitos que él denunció? Y si no hubo investigación: ¿por qué no se hizo?
   10- Respecto a los reclusos que agredieron al muerto por denunciar lo que sucedía en el CNR: ¿qué medidas extraordinarias se tomaron con ellos? El CNR es una antesala de la reinserción en sociedad. Se supone que quienes están allí están rehabilitados, pero los que vuelven a delinquir no pueden permanecer en ese “5 estrellas”: ¿a qué cárcel común fueron enviados los presos reincidentes?
   11- Llama también la atención cómo evaluó la Justicia “el olvido” del guardia. ¿Qué le sucede al conductor que no cierra la puerta de un ómnibus después de arrancar, -como está ordenado-, y un pasajero cae y muere? Es casi seguro que lo procesan por homicidio culposo. Este guardia “olvidó” una orden expresa recibida horas antes y provocó un asesinato: por eso fue procesada Diana Noy, aunque el Tribunal lo modificó. Se ignora si a él le aplicaron, al menos, una sanción simple en el CNR.
   No se puede cerrar esta etapa sin formularse otra pregunta: ¿cuánto se habría probado si hubieran investigado a fondo a tantos “testigos” como en el Caso 1?
   La actuación del Ministerio, por su parte, sorprende casi más que la del Tribunal. Según la prensa niega el homicidio, -o sea que encubre a criminales-, para no pagar la indemnización que reclama la madre de Bozzatta: una cifra ridícula comparada con lo que ya estamos pagando por las leyes 17.949, 18.596 y alguna otra, más todos los decretos que las siguen.
   Respecto al Tribunal de 3er Turno, comentaremos sólo tres expresiones que están en la prensa. En la carta a Búsqueda del 10.11.11, páginas 48 y 49, afirma que falló diferente  porque “los hechos juzgados en cada caso son en sí mismos diferentes, teniendo como único punto de conexión que las respectivas víctimas se hallaban privadas de libertad. Fuera de ello, no existe similitud alguna entre ambos casos, al punto que respecto a Dalmao y Chialanza se los procesó por comisión, esto es, por hacer, y a la ex directora del CNR se pretendió por el Ministerio Público lo propio por omisión, esto es, por no hacer.”
   La parte final convalida la falsificación ideológica incluida en la sentencia del juez que condenó a los militares. Al comenzar la misma el juez afirma:
 RESULTANDO:
   1) Que de las precedentes actuaciones, testimonios brindados por B. S (fs. 190) en su calidad de denunciante, por el médico forense de la Sede D. M (fs. 78-79, 135, 3.193, 3.197-3.198vto.), por M. C., etc., resultan elementos de convicción suficiente de su participación en los siguientes hechos.-
   2) En hora no precisada del 29 de junio N. G. S. C fue detenida por funcionarios militares y conducida al Batallón de Transmisiones Nº 1.- Unidad militar cuyo comandante era el entonces Tte. Coronel J. N. C. M.- A su vez, el S2, área encargada de la llamada lucha antisubversiva, transitoriamente estaba a cargo del entonces Alférez M. A. D. A.-
El operativo habría sido diseñado por el Jefe del Batallón.- Los detenidos quedaban a cargo del S2 y cuyo personal procedía a los interrogatorios.-
   Se desconoce quienes fueron las personas que realizaron la detención.- Una vez en el cuartel fue interrogada por personal militar del S2 y cuyo Jefe era D.- Fue sometida a diversos tormentos, entre ellos sofocarla mediante presión en el cuello.- En el transcurso de la sesión, la detenida falleció.-
  
....................

   4) …. En consecuencia, a juicio del decisor, los elementos probatorios incorporados indican que N. G. S. C fue interrogada en la Unidad Militar donde se encontraba detenida, sometida a apremios físicos, durante los cuales encontró la muerte.- (Lo destacado es del redactor)

   Las conclusiones destacadas son falsas: en ninguna forma surgen del contexto del escrito del juez Vomero. En las quince páginas que siguen no hay más que críticas, suposiciones, deducciones y comentarios, muchos de los cuales ni se refieren al cuartel de Chialanza y a las pocas horas que estuvo en él la muerta.
   Nadie declara que vio lo que, según el juez, hizo Dalmao: ni siquiera hay quien diga que él trajo a la joven al sector de calabozos o que entró a ese sitio en la noche. Basado únicamente en el cargo interino que el oficial tenía, el juez supuso que hizo todo eso y lo condenó como “coautor”. ¡Un disparate que le criticó hasta el actual Ministro de Defensa en base a su experiencia de tupamaro preso!
   Mucho menos surge de autos que Chialanza haya sido “coautor” de nada: él ni siquiera estuvo en la Unidad mientras Sabalzagaray estaba viva y no fue quien ordenó su detención.
   La sentencia se basa en un supuesto rumor que, -40 años después de los hechos-, alguien dice que oyó contar a un tercero –no identificado- que lo habría oído de otro que no sabe quien era, por lo que se ignora si estuvo allí... y si existió. En cuanto a “hacer”, los procesados hicieron mucho menos por la muerte de la joven que lo que Noy hizo por la de Bozzatta: hasta las palizas que él recibió antes de morir fueron por culpa de ella.
   Es innegable que el contubernio entre policías y presos existía, -y quizás existe-, porque Noy lo permitió, lo ignoró o no lo evitó. Todo eso es culpa de la titular de ese servicio: igual a la culpabilidad que el juez le endilga a Chialanza por las presuntas torturas que se aplicarían en su batallón. Bozzatta murió porque avisó a los responsables del CNR, o sea al Estado, que allí se cometían delitos: igual que el taxista que avisó a la Policía que estaban rapiñando al conductor de un ómnibus.
   El Tribunal exculpó a Noy de la “omisión” que el fiscal le imputó: con esto destruyó, -con tal de exonerarla-, el principio de responsabilidad que rige en cualquier persona jurídica, pública o privada. Porque, si Noy no tiene culpa por lo que hicieron mal sus subalternos, ¿qué culpa tiene Chialanza por lo que pudieran haber hecho mal los suyos cuando él no estaba en el cuartel?
   La gran diferencia, además, está en la conducta proactiva de Noy. Como se vio antes, ella no sólo incumplió la protección judicial ordenada ese día sino que –con el perdón por la expresión- al pobre Bozzatta “lo tiró a los leones”... ¡¡y le aseguró una coartada perfecta a su agresor al encerrarlo en el mejor lugar!!
   Otro aspecto a evaluar es lo que informa Búsqueda Nº 1.632 en su pàgina 11. Dice que “Los ministros del tribunal explicaron en la sentencia que aún no se sabe con exactitud si el recluso se ahorcó o lo mataron”.
   Resulta increíble que un Tribunal se atreva a decir esto. Como en el punto previo, muestra que no les importa las consecuencias jurisprudenciales de esta afirmación que contradice su propia decisión. Si no hubo crimen, no podían decir que Noy no tiene la culpa de lo que hizo mal su personal: si no hubo un hecho doloso no hay nadie culpable o inocente. Pero, al exculparla... ¡están reconociendo que no le cabe responsabilidad por el crimen que ella debía evitar!
   Hacia el futuro, la duda que introducen echa un manto de sombras sobre el ITF, que es reconocido por su idoneidad y su compromiso con la ética, y desacredita a los prestigiosos profesionales que en este caso intervinieron. Después que un Tribunal dice que no cree que sea correcta la conclusión del ITF: ¿qué defensor o qué fiscal va a desperdiciar este argumento cuando el dictamen no le favorezca? ¿Será que el Tribunal especula con “la limpieza” realizada antes por orden de la jueza de turno?
   La reciente tragedia en la Cumbre del MERCOSUR puso este “detalle” a la vista de todos. La Justicia debe decidir si la muerte del jerarca argentino fue por accidente, suicidio o crimen: casi igual a los dos casos que tratamos, salvo por el cierre interior de la puerta. Los Jefes de RRPP de la SCJ y la Jefatura de Policía, explicaron en la TV cuáles son los elementos de convicción que recibe el Juez, -además de su propia inspección ocular-, para formar su decisión.
   Dijeron que la Policía Técnica inspeccionó el lugar para determinar si había otras personas a la hora de la muerte. El ITF, además del examen “in situ”, hizo una autopsia para establecer la causa de la muerte. Con estas “dos carpetas”, -como las definieron-, más los resultados de otras medidas que él quiera disponer, el magistrado toma una decisión. No dijeron qué pasa cuando la carpeta de PT está incompleta... o no registra toda la verdad que “contaba” la escena inspeccionada.
   Eso nos vuelve a la pregunta sobre el caso Bozzatta: ¿será que el Tribunal duda del ITF porque PT no detectó la presencia de extraños... pese a los tres guardias que entraron a la celda?
   Reconozco que este relato parece excesivo comparado con el de Sabalzagaray. La diferencia está en la cercanía del Caso 2, la amplitud de la información existente y lo que sugiere lo que falta saber. Entonces, si con tantos elementos de convicción disponibles el Tribunal aún rechaza el asesinato de Bozzatta, ¿cómo tiene el descaro de afirmar que Dalmao y Chialanza son “coautores” del homicidio de la joven?
   Por último, El País Digital del 8.10.2011 dijo que “A criterio de los tres ministros del tribunal, "se ha pretendido enervar la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas (por Noy) valiéndose de los dichos de los policías de guardia".
   Según la prensa, tales medidas fueron: la orden a un policía de poner al muerto bajo llave –lo que éste “olvidó”- en una celda de castigo lejana y encerrar a su agresor, también con llave, en la celda más cercana a la guardia. “Los dichos”, son las declaraciones formales de los policías en el juzgado penal que investiga el crimen: no son una crítica o un rumor sobre la actuación del jerarca máximo.
   La más clara es la del oficial al frente de la guardia. Dijo que “creía”, -porque no fue notificado siendo el responsable de la seguridad en el CNR-, que el muerto estaba en ese calabozo cumpliendo una sanción. También dijo que, si el objetivo era la protección del recluso, el lugar adecuado era la celda donde la directora colocó a su agresor.
   La directora es licenciada en sicología y no en seguridad. Los especialistas en seguridad son los policías de carrera, los oficiales, muchos de los cuales hicieron cursos de especialización en el país y en el exterior. Después de ellos están los militares, pero nadie le va a preguntar a un médico, por ejemplo, cómo se da seguridad a una persona, a un presidente o a una multitud. Tampoco nadie le pide o le ordena a un policía que abra un cadáver para saber de qué murió: eso sólo lo puede hacer un médico forense.
   Sin embargo, el Tribunal se agravia y le atribuye intenciones espurias al fiscal por fundar su acusación en la palabra de un experto que, además, esa noche era legalmente el responsable de la seguridad de todos en el CNR: hasta podría ser incriminado por no cumplir con su deber al morírsele un preso en su guardia. A esa información profesional y funcional, el Tribunal la considera “un dicho”: un chisme o una crítica a la actuación del superior con la finalidad, parecería, de perjudicarlo.
   Pero si todo esto no tiene valor probatorio para el Tribunal de Apelaciones, estos señores: ¿no sentirán vergüenza al mantener presos a Dalmao y a Chialanza con la “semiplena prueba” de un supuesto rumor de 1974, “dicho” hoy por un enemigo de todos los militares?
   Con ficción o sin ella, los medios muestran que por el CNR se montó una gran farsa para tapar una muerte que destapó mucha basura bajo algunas alfombras. Lo único que faltó para igualar a la parodia del caso 1, fue una “autopsia psicológica” para hacer creer que Bozzatta se “empastilló” demás porque no tenía valor para ahorcarse despierto. Parecería  que esta historia más reciente deja mucho más interrogantes que certezas para quienes están empeñados en reescribir la otra.
   -Los Legisladores, y la “Comisión de Seguimiento”: ¿permitirán que “el buchón” Garcé, -émulo de Bozzatta-, siga yendo “regalado” a las cárceles? Porque en cualquier momento estalla un motín y la primera bala “perdida” le pega justo a él.
   -Los Fiscales del Crimen Organizado, ¿no se interesarán por darle una ojeada a este caso, o creen que un solo recluso está detrás de todo lo que muestra esta muerte?  
   -¿Los Sindicatos Policiales no tienen nada que decir sobre el CNR? Allí no hay sólo “carneros” como en los otros gremios: hay policías traidores. Y si ayer participaron en silenciar a un preso, capaz que mañana “limpian” a un funcionario honesto por no querer asociarse con la delincuencia contumaz.
   -A la Asociación de Magistrados y a la SCJ, ¿no les sorprende que un Juez de Turno ordene destruir evidencias antes de que intervenga el ITF?
   -Y los Defensores de los Derechos Humanos, ¿no tienen nada que decir? ¿O es que no les importa que asesinen a alguien por denunciar delitos cuando no se puede culpar a “los corruptos de derecha”... o porque no hay ningún “premio” de por medio al no ser Mauro Bozzatta una víctima del terrorismo militar?
   Por suerte el Tribunal abrió una ventanita de esperanza con la casación. Ahora el Dr. van Rompaey puede defender los DDHH de la minoría más desvalida, -un pobre presidiario-, suprimidos para siempre por la mayoría coaligada del Estado y la mafia carcelaria.
   Confío en que no defraude las expectativas que creó. Sufrimos una desilusión con el juez Díaz y su aviso tardío: este caso muestra que la mafia ya se infiltró en muchos lados. Roguemos para que la Suprema Corte no le de la razón a Costanza Moreira.

Justo José